Afiliación al IIO

La X. Conferencia Mundial del IIO ha allanado el camino para que el IIO refuerce todavía más su presencia como organización principal dentro de la comunidad internacional del Ombudsman.

Con el fin de seguir siendo una organización líder dentro de la comunidad internacional del ombudsman y sus equivalentes en todo el mundo, inició un exhaustivo proceso de reforma y la Asamblea General aprobó por abrumidora mayoría los nuevos estatutos.

 

1. Categorías

Hay cuatro categoría de miembros:

a. Podrá convertirse en miembro del IIO toda institución, organización o individuo que defienda los objetivos y principios recogidos en el Artículo 2 (Artículo 6, apartado 1 de los Estatutos).

Cualquier miembro tendrá derecho a participar en las actividades patrocinadas por el IIO (para las excepciones véase el apartado 3, del Artículo 8) y tendrá derecho a acceder a las publicaciones del IIO (Artículo 8 de los Estatutos).

 

b. Toda institución pública con jurisdicción internacional, nacional, regional o local podrá convertirse en miembro con derecho a voto siempre que:

  • demuestre de forma sustancial haber logrado el objetivo y los principios consagrados en el Artículo 2 de conformidad con la Constitución o legislación estatal, regional o local;
  • reciba e investigue quejas formuladas por los individuos contra las prácticas administrativas de las autoridades o empresas públicas; y
  • sea funcionalmente independiente de toda autoridad pública sobre la que tenga jurisdicción (Artículo 6, apartado 2 de los Estatutos).

Solo un miembro con derecho a voto al corriente en el pago de sus cuotas tendrá derecho a votar y ser votado en cualquier reunión del IIO (Artículo 8, apartado 2 de los Estatutos).

Los actuales miembros institucionales del IIO al corriente en el pago de sus cuotas en la fecha de adopción de los presentes Estatutos mantendrán su derecho a voto.

 

c. Miembro de honor vitalicio: Toda aquella persona que haya realizado una contribución excepcional relacionada con los fines del IIO, o que haya prestado un servicio destacado para la organización, siempre que ocupe una posición compatible con los objetivos y principios del IIO que se enumeran en el Artículo 2.

 

d. Biblioteca miembro: Toda biblioteca o establecimiento de carácter científico interesado en las publicaciones del IIO y en las de sus miembros.

 

2.    Procedimiento de solicitud

En el Artículo 7 de los Estatutos se establece el procedimiento de tramitación de las solicitudes de afiliación. Las solicitudes de afiliación se presenta al Secretario General que consulta al Presidente regional de la zona de la que proceda la solicitud. El Secretario General refiere la solicitud al Comité Ejecutivo con su recomendación. El Comité Ejecutivo refiere el asunto a la Junta, junto con su recomendación sobre la aprobación o no de la solicitud. Si el Comité Ejecutivo recomendase a la Junta no aprobar la solicitud, se concederá al solicitante la posibilidad de formular alegaciones por escrito ante la Junta.

Solicitudes de afiliación deben ser evaluados en equidad, haciendo una interpretación justa, amplia, global y liberal, con el fin de favorecer el reconocimiento de la afiliación o de la categoría de afiliación en los términos de la solicitud.

 

El IIO invita a cada institución interesada en afiliarse, a ponerse en contacto con la Secretaría General.

 

Cada institución u organización que solicite convertirse en miembro, deberá rellenar un cuestionario de solicitud. La Parte I del cuestionario abarca los datos básicos de la entidad solicitante. La Parte II contiene información que se requiere para tramitar la solicitud de afiliación. La Parte III incluye información que se solicita para aclarar el contexto en el que la entidad solicitante realiza su trabajo, pero no tiene un efecto directo sobre el resultado del procedimiento de la solicitud. Al rellenar el cuestionario es esencial hacer referencias a fuentes principales (por ej. constitución, ley) con el fin de proporcionar a la Junta Directiva del IIO una información previa imprescindible sobre la institución solicitante. Se ruega a los solicitantes indicar claramente los artículos y apartados de las fuentes primarias a las que se refieren (es decir, artículo, párrafo y página).  Cada institución solicitante deberá proporcionar a la Secretaría General del IIO documentos y legislación constitucional que apoyan la creación de la oficina que solicita la afiliación. El solicitante deberá proporcionar asimismo toda información adicional que considere relevante y que pudiera ayudar a la Secretaría General y a la Junta Directiva a determinar la categoría de afiliación adecuada para el solicitante (por ejemplo, el último informe anual en uno de los idiomas oficiales de trabajo del IIO).

 

Toda persona que solicite convertirse en miembro deberá facilitar su currículum vitae y una carta explicando a grandes rasgos las razones por las que considera que es elegible para una pertenencia. Excepto para el personal de plantilla de una institución miembro, se le pide al solicitante expresar qué intereses comunes o compatibles comparte con el IIO en lo referente a los objetivos y principios expuestos en el Artículo 2 o qué funciones del tipo expuesto en el subpárrafo 1 asume el solicitante.

 

Si está interesado en afiliarse o si desea más información sobre el procedimiento de solicitud o sobre las cuotas de afiliación, por favor, póngase en contacto con la Secretaría General del IIO.