La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha presentado en las Cortes Generales el estudio “La escucha y el interés superior del menor: Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia” que analiza si los menores son adecuadamente escuchados en los procedimientos judiciales que les afectan, si sus opiniones se toman en cuenta y si se respeta su interés superior, como establece la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
El estudio, que contiene 17 recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Justicia y a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, analiza dos procesos concretos en los que puede haber menores implicados: los de oposición a medidas de protección (fundamentalmente sobre declaraciones de desamparo) y los de familia (separaciones y divorcios).
Una conclusión del estudio es que la legislación española contempla la fórmula “derecho a ser oído”, mientras que la Convención pone el acento en la “escucha”, concepto más exigente que implica que, además de atender a lo oído, hay que justificar y razonar los motivos que llevan a apartarse de lo manifestado por el menor.
Aunque el derecho del niño a ser escuchado y a que sus opiniones se tomen en cuenta debe entenderse como un principio esencial para determinar cuál es su mejor interés, las normas procesales no detallan la forma en la que debe ejercitarse el derecho de audiencia. El Defensor del Pueblo ha constatado una tendencia a trasladar al menor que su opinión no tiene peso en la resolución finalmente adoptada.
El estudio recomienda que se eliminen los criterios de edad y que se suponga a los menores capacidad suficiente para tener un juicio propio, salvo que un informe técnico del equipo psicosocial, adscrito al juzgado, acredite su falta de madurez.
Abogados de oficio
La Institución propone también que se facilite a los menores un abogado de oficio para que, con independencia de sus progenitores o tutores, puedan hacer valer sus opiniones en procesos que les afecten.
El abogado de oficio ayudaría a suplir algunas de las carencias detectadas en la información que se da a los menores y aseguraría la comunicación del menor con el juez y el fiscal.
Para los procesos de familia, la Institución pide que se pueda nombrar un defensor judicial cuando el fiscal y el menor discrepen sobre lo que conviene a su superior interés.
El estudio también recomienda que se comunique al menor la resolución judicial adoptada en aquello que le afecte y que se le abran vías de recurso.
Asimismo, el Defensor del Pueblo recomienda que se reduzcan los actuales tiempos de tramitación en los procedimientos de oposición a las medidas administrativas de protección. En caso de no ser posible, la Institución propone cambiar el actual modelo por un sistema de examen y ratificación judicial obligatorios de las decisiones administrativas.
Para la realización de este trabajo, el Defensor del Pueblo ha contado con la colaboración de jueces, fiscales, abogados y representantes de los equipos psicosociales adscritos a órganos judiciales que participaron en cuatro jornadas de reflexión en la sede de la Institución en octubre de 2013. También participaron representantes de la Plataforma de Infancia, alianza que agrupa a la mayoría de entidades que trabajan en este ámbito.
Fuente: Defensoría del Pueblo, España