El Ombudsman Petri Jääskeläinen emitió una reprimenda al Ministerio del Interior por no haber creado una chapa oficial para los vigilantes de parking, a pesar de que esta tarea se le asignó por ley ya en 1970. En base al decreto correspondiente un vigilante deberá mostrar su chapa oficial cuando sea necesario o cuando se le exija.
El Ministerio ha cumplido con lo exigido en el decreto solo en lo referente a los uniformes y las características distintivas de los vigilantes de parking, pero no en lo referente a sus chapas oficiales. El Ombudsman emitió una reprimenda por esta negligencia.
El Ministerio del Interior justificó esta negligencia exponiendo que “no sería natural” preparar un proyecto de ley que solo se refiriera a una placa oficial y que preferiría posponer las deliberaciones sobre este asunto hasta que se estudie una revisión exhaustiva del reglamento de vigilancia de parkings. El Ombudsman Jääskeläinen opina que esta explicación no es aceptable, porque se trata de una tarea claramente asignada en un Decreto que está actualmente en vigor.
El Ministerio menospreció también la importancia de una chapa oficial que haya de llevarse además del uniforme de vigilante y su característica distintiva. A este respecto el Ombudsman señaló que a los vigilantes de parking se les ha dado una amplia autorización legal para ejercer el poder público. El conductor de un vehículo está obligado a identificarse ante los vigilantes de parking cuando se le exige, y además debe detener el vehículo cuando los vigilantes se lo ordenan. Además, la orden de pagar una multa de parking que los vigilantes imponen se ejecuta sin una sentencia judicial o decisión judicial. Con el fin de demostrar su autoridad, los vigilantes de parking deben poder identificarse con su chapa oficial cuando sea necesario o se les exija.
La negligencia del Ministerio causa extrañeza también porque el tema de identificarse con una chapa oficial se mencionaba expresamente en una decisión dictada por el Ombudsman adjunto Ilkka Rautio en febrero de 2004. En su decisión señalaba que en adelante sería de desear que se hicieran esfuerzos por garantizar que los vigilantes de parking se identificarían cuando se les exigiera que lo hicieran y que lo harían mostrando una chapa oficial. Instó al Ministerio a que se tuviera esto en cuenta cuando se fuera a revisar el reglamento de vigilancia de parkings.
Cuando se modificó el Decreto sobre las multas de parking en 2007, se incluyó en el mismo una disposición según la cual la chapa oficial debe mostrarse no solo “cuando sea necesario”, sino también “cuando se exija”. Sin embargo ahora se ha comprobado que la chapa oficial ni siquiera existe, porque el Ministerio no la confirmó nunca.
Así los vigilantes de parking no han podido cumplir con su obligación establecida por la ley de demostrar, cuando sea necesario o se les exija, su autorización para llevar a cabo su misión oficial. En consecuencia, quienes han sido objeto de las atenciones de los vigilantes de parking no han podido estar seguros de que una persona que ejerce el poder público es un funcionario municipal autorizado para hacerlo.
El Ombudsman Petri Jääskeläinen ha pedido al Ministerio del Interior que le informe antes del 31.12.2010 sobre las medidas adoptadas en esta materia.