La resolución de la magistrada tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos de los usuarios del servicio de salud mental del subsector público de la Ciudad en el marco de la pandemia del Coronavirus.
En el documento se establece que un hecho único como la pandemia declarada ante la irrupción del COVID-19 trae aparejadas serias consecuencias en diversos derechos (derecho a la salud, a la vida, a la libertad y la seguridad; a condiciones dignas de vida; a la familia; a la protección y acceso a la justicia) de una comunidad tan vulnerable como la de los usuarios de los centros de salud mental de la Ciudad.
Es por este motivo que Amor, junto con personal de la Defensoría del Pueblo, estuvo realizando recorridas por las instalaciones para relevar:
- La aplicación de los protocolos de ingresos y de manejo de pacientes con y sin COVID-19.
- La realización de testeos en pacientes y personal.
- El estado de las salas de aislamiento, cantidad de camas y de profesionales destinados la existencia o necesidad de corredores sanitarios, aprovisionamiento de materiales o equipos de protección personal de pacientes.
- La medicación otorgada a pacientes.
- La derivación de pacientes de otros nosocomios.
- El modo en el que se garantiza el derecho a la comunicación de pacientes.
- Las actividades y talleres que se realizan en los hospitales.
- La limpieza y seguridad de los hospitales.
Esa resolución alcanza a los pacientes que se atienden en el Hospital Psicoasistencial “Dr. José T. Borda”, el Hospital Neuropsiquiátrico “Dr. Braulio A. Moyano”, el Hospital de Emergencias Psiquiátricas “Dr. Torcuato de Alvear” y el Hospital Infanto Juvenil “Dra. Carolina Tobar García”, tanto en consultorios externos como los que se encuentran internados, sin distinguir si cuentan o no con alta médica.
La intervención de Amor está avalada en su carácter de defensor de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Ley 3.
Source: Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires