El Defensor del Pueblo de la Nación de Argentina recomendó a diversos organismos del Estado que adecúen la normativa a fin de garantizar y efectivizar los derechos sexuales y reproductivos a todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación.
A partir de la denuncia presentada por una pareja de hombres, el Defensor del Pueblo de la Nación de Argentina – que también es la única Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) del país – advirtió que en materia de derechos sexuales y reproductivos existía un colectivo de ciudadanos claramente identificables a los cuales se les restringía el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida de conformidad con lo estipulado por la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida Nº 26.862.
En especial, se advirtió que no existían garantías ni procedimientos para llevar a cabo la técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada “útero subrogado”, “gestación por sustitución” o “gestación solidaria”, entre otras acepciones.
En tal sentido el Defensor advirtió que, toda aquella normativa que no contemple esta posibilidad va en contra de los principios Constitucionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, siendo de especial relevancia la situación de vulnerabilidad de todas aquellas niñas y niños nacidos por estas técnicas en cuanto a su derecho a la identidad.
Asimismo, la Defensoría recomendó al Agente del Seguro de Salud de los interesados que realicen las gestiones tendientes a brindar la cobertura correspondiente para que puedan llevar adelante su proyecto de parentalidad.
De esta manera, la Defensoría del Pueblo de la Nación se pronuncia por primera vez en un caso en donde a las claras puede advertirse una discriminación infundada en el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida por parte de hombre solos, parejas de hombres o mujeres imposibilitadas de gestar, en el que se ha buscado generar la articulación entre todos los actores involucrados para que se respeten los derechos humanos de todos los ciudadanos, sin distinción de ningún tipo.
Por ello, la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Secretario de Gobierno de Salud de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 26.862, que dicte el acto administrativo, que corresponde, para reconocer la técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada “útero subrogado”, “gestación por sustitución, o “gestación solidaria”, entre otras, y garantizar un mecanismo seguro para todas aquellas personas que deban recurrir a la misma para lograr su proyecto de parentalidad.
Asimismo, recomendó a la Superintendencia de Servicios de Salud que en el plazo más breve posible arbitre las medidas que en su caso corresponda, con el propósito de modificar la Resolución Nº 1709/2014 y reconocer a los Agentes del Seguro de Salud el recupero de las prácticas en cuestión, independientemente que tengan como beneficiario al hombre o la mujer.
También, se le pidió al Director General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo más breve posible arbitre las medidas que en su caso corresponda con el propósito de proceder a inscribir conforme la voluntad procreacional de los interesados, todos los nacimientos por técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada “gestación por sustitución” o “útero subrogado”.
Finalmente, se puso en conocimiento de lo actuado a la Comisión Bicameral de seguimiento del Defensor del Pueblo de la Nación en el Congreso de la Nación, al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y al Coordinador del Programa de Fertilización Asistida de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación.
Fuente: Defensor del Pueblo de la Nación, Argentina