Las personas que viven en situación de calle enfrentan múltiples formas de discriminación estructural y exclusión social, no solo en términos de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sino también en el reconocimiento de su capacidad jurídica y derechos asociados. Por ello, la Constitución Política de la Ciudad de México las considerada como grupo de atención prioritaria.
Del 2018 a la fecha, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ha registrado 224 quejas y ha emitido tres Recomendaciones donde se visibilizan casos de la discriminación, así como la Recomendación General 01/2021 con el propósito de atender problemáticas estructurales que padecen.
En 2024 este Organismo presentó el Informe Temático: Derechos humanos de las personas en situación de calle de la Ciudad de México. Entre los principales derechos que les son vulnerados se encuentran: Seguridad Jurídica (relacionada con los procedimientos a los que son sometidos por autoridades y que, con frecuencia, generan daño en sus pertenencias o bien, que les impulsan a desplazarse de otra zona sin mayor explicación o formalidad), Derecho a un nivel de vida adecuada, y Derecho a la salud.
En el Informe Temático se propone la actualización del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas que viven en situación de calle en la Ciudad de México (2020). Lo anterior, debido a que estos grupos poblacionales se integran por un amplio mosaico de interseccionalidades: condiciones de identidad, género, preferencias u orientaciones sexuales, situación etaria, condición de discapacidad, identidad indígena o afrodescendiente y condición migratoria, entre otras.
Así mismo, expresa la necesidad de que todas las autoridades que participan en la interacción con las personas en situación de calle, desde el ámbito de su competencia, deben recibir capacitación y formación constante, para asegurar la aplicación de un enfoque diferencial y de derechos humanos en sus funciones, respetuoso de la dignidad y que promueva la progresividad en el ejercicio de sus derechos.
De igual forma, en dicho documento se señala la necesidad de que se realicen censos y conteos periódicos con metodologías adecuadas y que sus resultados sean publicados para que sean útiles como insumos en la generación de políticas públicas y para que sean tomadas en cuenta por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que trabajan con esta población.
Para leer el artículo completo haga clic aquí.
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México