El 30 de agosto 2020 en el Hospital Muñiz, se confirmó el doceavo fallecimiento por COVID-19 de personas detenidas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Se trataba de un hombre de 57 años y con enfermedades previas como diabetes e hipertensión arterial que lo ubicaban dentro del grupo de especial riesgo frente a la pandemia. Amparados principalmente en los protocolos dictados por el SPF y la afirmación de sus servicios médicos de que podían garantizar una adecuada atención en el marco de la pandemia. El incremento en la circulación del virus y los fallecimientos en los últimos dos meses demuestran que no es así.
Además, desde el 20 de marzo, cuando se dispusieron las primeras medidas por COVID-19 dentro del ámbito penitenciario, las muertes por diferentes causas ascienden a 29. Se trata de una cifra elevada para un período apenas superior a los cinco meses, comparativamente con años anteriores, lo que permite pensar impactos indirectos de la pandemia.
Desde esa fecha la administración penitenciaria nacional ha dispuesto una serie de medidas para reducir la circulación del virus dentro de las cárceles federales y el impacto que pueda tener en la salud de las personas presas y funcionarios penitenciarios. Lamentablemente, los testimonios brindados por personas detenidas destacan la escasez en el suministro de necesidades básicas (comida, jabón, lavandina) y la inexistencia de otros (barbijos, alcohol en gel). Reclaman también por la infrecuente atención médica y la delegación de las tareas de control y seguimiento en auxiliares de enfermería.
Además, debe destacarse, las personas fallecidas por COVID integraban ampliamente los grupos de riesgo. Además de las múltiples enfermedades coexistentes (cardíacas, respiratorias, diabetes), solo tres de las personas fallecidas por el virus en cárceles federales eran menores de sesenta años.
Esto exige posar la mirada también en la administración de justicia penal. Pese a las Acordadas Nº 5 de la Cámara Nacional de Casación Penal y Nº 9 de la Cámara Federal de Casación Penal que recomiendan que las personas incluidas en grupos de riesgo cumplan detención en sus hogares, los arrestos domiciliarios ordenados han comenzado a limitarse considerablemente desde mayo precisamente cuando la circulación e impacto del virus ha comenzado a crecer notoriamente dentro y fuera de las cárceles.
Uno de los principales argumentos para negar esta modificación en el modo de cumplimiento de pena, radica en la existencia de protocolos dentro del SPF y los informes elaborados por sus servicios médicos que destacan poder garantizar una adecuada asistencia a la salud en el encierro, lo que queda descartado a medida que se reproducen los casos de contagios y muertes.
Aun estamos a tiempo de evitar una mayor tragedia sanitaria dentro de las prisiones federales. Para ello resulta indispensable garantizar el suministro de elementos básicos entre la población detenida, un permanente seguimiento por profesionales de la salud y una racional aplicación de institutos de morigeración del encierro por parte de la administración de justicia penal.
Source: Procuración Penitenciaria de la Nación