ESPAÑA | El Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca que responda a una denuncia medioambiental y requiera las medidas correctoras necesarias

En abril de 2023 una vecina de Lapuebla de Labarca acudió el Ararteko ante la falta de intervención del Ayuntamiento de esa localidad para corregir las molestias por ruido y por olores provenientes de una actividad de perrera, colindante a su vivienda. 

La reclamante exponía que en un solar colindante a su domicilio habitaban un grupo de perros en el exterior y otro en el interior de la finca, por lo que, a su entender, en ese solar se desarrollaba una actividad de guardería de perros sin que constase ningún tipo de autorización para ejercer esa actividad y sin que se cumplieran las condiciones mínimas de salubridad ni de seguridad. Asimismo, denunciaba que, debido a las inadecuadas condiciones de la finca, esa actividad estaba generando severos problemas de olores. También se refería a las graves molestias de ruido que producían los ladridos de los animales. 

En julio de 2022 y enero de 2023 la vecina presentó una denuncia ante el Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca, pero no había obtenido respuesta alguna. 

Por otro lado, exponía que, a tenor de las denuncias presentadas, existen indicios de numerosas infracciones tanto de la normativa de protección de animales domésticos del País Vasco como de la Ordenanza de tenencia de perros del municipio, pero hasta el momento no se había adoptado medida alguna para evitar los perjuicios ocasionados. 

El Ararteko solicitó información al Ayuntamiento que remitió un informe destacando las actuaciones municipales llevadas a cabo para conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia o no de iniciar un procedimiento sancionador. 

En conclusión, el informe sostenía que la tenencia de animales dentro de una propiedad privada en un número inferior a diez no resultaba incardinable en el concepto de núcleo zoológico ni en el de actividad clasificada. Por tanto, consideraba que los hechos denunciados no eran sancionables. 

Sin embargo, el Ararteko cree que, desde la perspectiva ambiental, la actividad e instalación denunciada está sometida a una comunicación previa de actividad clasificada, puesto que se trata de una actividad susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas. 

Además, la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de perros prohíbe expresamente la tenencia habitual de perros en balcones, pabellones, jardines o cualquier otro local o terreno urbano, cuando estos ocasionen molestias objetivas a los vecinos o transeúntes. 

El Ararteko considera que el Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca no ha procedido a la comprobación, inspección y sanción de la actividad de corral domestico para guarda de perros, tal y como exige la normativa ambiental y la ordenanza municipal. Por ello, le recomienda que, de conformidad con lo recogido en Ley de Administración Ambiental de Euskadi, regularice la actividad de corral doméstico y que tome las medidas correctoras necesarias para dar respuesta a las molestias denunciadas.

 

Fuente: El Ararteko (Defensoría del Pueblo del País Vasco), España

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