ESPAÑA | El Síndic investiga la implementación de la aplicación de rastreo de contactos con COVID-19

El Gobierno del Estado ha puesto en marcha en la mayoría del territorio español una aplicación que mediante unos sistemas automatizados de localización a través del móvil permite identificar a las personas que hayan estado en contacto con una persona infectada y alertarles del posible contagio.

La Generalitat de Cataluña hizo público ayer que a partir de ahora ya funcionna esta aplicación móvil Radar Covid en Cataluña, la única comunidad autónoma donde aun no se había puesto en funcionamiento.

En el mes de junio, en el informe Salud y derechos en la crisis de la COVID-19, presentado en el Parlamento de Cataluña, el Síndic ya destacaba que el uso de estas aplicaciones para contribuir a la lucha contra la pandemia debía ser compatible con el respeto al derecho a la intimidad y a la protección de datos personales y relacionaba un conjunto de requisitos para que este instrumento fuera compatible con el derecho a la intimidad de las personas. En este informe el Síndic ya realizaba una serie de consideraciones como que el tratamiento de datos a que habilita el marco jurídico está sujeto al principio de proporcionalidad, lo que significa que datos objeto de tratamiento tengan una finalidad concreta y precisa, que el tratamiento sea adecuado y necesario para conseguirla, que no exista una alternativa menos perjudicial para la privacidad de las personas que este tratamiento, y que se adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar daños adicionales al derecho a la privacidad. También manifestaba la necesidad de que los datos tratados sean los mínimos imprescindibles para conseguir la finalidad pretendida y evitar el tratamiento masivo de datos no necesarios, y que el tratamiento también debe ser limitado en el tiempo a lo estrictamente necesario para alcanzar la finalidad pretendida.

Asimismo manifestaba que debe garantizarse que los datos se eliminen una vez la epidemia esté controlada, incorporando, en su caso, mecanismos automatizados de eliminación de datos. Y, en un ámbito más general, esgrimía la conveniencia de dar la máxima transparencia y difusión pública al cumplimiento de los requisitos que se han indicado en la puesta en marcha, con el fin de permitir el control de la ciudadanía sobre la medida creada y su aplicación. Con este objetivo, el Síndic sugería que debían hacerse públicos los mecanismos técnicos -algorritmos, códigos y protocolos- de la aplicación, identificar claramente los datos concretos que se obtendrán de los usuarios, cómo se obtendrán, con qué finalidad y durante cuánto tiempo, así como la prohibición de cesión a terceros que no estén directamente implicados en la lucha contra la COVID-19.

El Síndic comparte el criterio, expresado desde diversas instancias, de que la implementación de estas aplicaciones debería basarse en la voluntariedad de los titulares de los datos, para facilitar un uso generalizado y que cuente con la complicidad de la ciudadanía en el objetivo común de lucha contra la COVID-19. En este mismo sentido se han pronunciado, entre otros, la Comisión Europea en la comunicación publicada el 17 de abril pasado, que contiene orientaciones para los estados miembros sobre el uso de estas aplicaciones. Asimismo, conviene destacar también singularmente la declaración común de la presidenta del Comité del Convenio 108 y el Comisionado de Protección de Datos del Consejo Europeo, de 28 de abril, que también subraya esta voluntariedad y relaciona en trece puntos los elementos que considera que deben tenerse en cuenta para desarrollar estos mecanismos automatizados de trazado de contactos a través de aplicaciones móviles.

Por todo lo anterior, el Síndic ha abierto una actuación de oficio con el fin de conocer las actuaciones del Departamento de Salud en cuanto a la implementación en Cataluña de esta aplicación y de sus características.

 

Fuente: Síndic de Greuges de de Cataluña, España

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