ESPAÑA | El Síndic recuerda los derechos de las personas migrantes


Hace 20 años que un colectivo de personas migrantes se encerró en iglesias para pedir la regularización de su situación en España.

El síndic Cañellas actuó como mediador y participó en el acuerdo con la Delegación del Gobierno.

Hoy, el síndic Ribó recuerda que algunos derechos de este colectivo aún no están garantizados.

Estos días se cumplen 20 años del encierro y la huelga de hambre de algunos personas migrantes en diferentes iglesias de Barcelona, ​​en protesta por la inminente aprobación de la ley de extranjería que impulsó el Partido Popular. La acción comenzó en la Iglesia del Pi pero rápidamente se extendió a una docena de parroquias de la ciudad de Barcelona y a algunos municipios vecinos para exigir la regularización de su situación en España.

La acción duró 47 días, con 15 días de huelga de hambre por medio, y unos meses después aquellos que tomaron parte en dicha acción obtuvieron la reclamada regularización de su situación, gracias a un acuerdo con la Delegación del Gobierno que se hizo extensible a inmigrantes de todo el Estado que hubieran llegado antes del 23 de enero de 2001.

El síndic Rafael Ribó quiere poner en valor el papel destacado que tuvo su antecesor, Anton Cañellas, quien medió a lo largo de todo el conflicto y participó en la redacción de dicho acuerdo.

En el marco de esta efeméride, el síndic quiere recordar que las personas en movimiento, con independencia de su condición de migrantes económicos o de refugiados, disfrutan de una pluralidad de derechos que, en nuestro sistema jurídico, corresponde garantizar a los gobiernos del Estado y de Cataluña, sin perjuicio de la relevancia de la Unión Europea en esta cuestión.

De acuerdo con la Declaración universal de derechos humanos, todas las personas tienen derecho a migrar, con independencia de la potestad de los estados de regular las condiciones de entrada y de permanencia de las personas extranjeras a través de sus políticas migratorias. También tienen derecho a obtener refugio en condiciones dignas, incluyendo el derecho a no ser devueltas a un territorio donde su vida o su libertad peligren, así como el derecho al acceso efectivo al procedimiento de protección internacional.

Asimismo, es necesario garantizar el derecho a disfrutar sin discriminación de los derechos en condiciones de igualdad con las personas de las sociedades de acogida, y a denunciar y buscar medidas contra el racismo, la xenofobia y la criminalización de la migración y el refugio. Asimismo tienen derecho a solicitar y obtener asilo a través de procedimientos justos y eficaces.

Finalmente, cabe hacer referencia a los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos. Estas personas tienen derecho a no ser devueltas a otro estado donde exista un riesgo grave de persecución, tortura u otros malos tratos. También tienen derecho a solicitar y obtener asilo a través de procedimientos justos y eficaces. Las mujeres y los niños y adolescentes deben ser considerados refugiados cuando sean objeto de trata con fines de prostitución o explotación sexual. En este sentido, las personas menores de edad tienen derecho a recibir un apoyo y una ayuda específicos.

El Síndic, junto con el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, elaboró ​​el Plan de Derechos Humanos de Cataluña en enero de 2019, donde se concretan una serie de medidas para hacer efectivos este conjunto de derechos.

Así, por ejemplo, en el ámbito de la cultura y la educación, se manifestó que se debe realizar un análisis riguroso con datos cuantitativos contrastados para incrementar el conocimiento sobre los efectos de la migración y remover estereotipos, o incrementar la inversión en educación para alcanzar la igualdad de oportunidades y evitar la exclusión social del colectivo migrante. En el ámbito del empleo y la salud, se pide facilitar el acceso al trabajo en condiciones dignas a través de la implementación de acciones positivas que mejoren la tasa de empleo del colectivo migrante y garantizar el principio de universalidad del sistema sanitario, o facilitar el acceso al trabajo de los menores sin referentes familiares en Cataluña.

En el ámbito de la acogida de refugiados y la integración social de las personas migrantes, destaca que hay que comprometerse con las políticas activas de inclusión a través de la dotación de los recursos financieros necesarios y aportar recursos como viviendas.

Otra demanda reiterada desde el Síndic de Greuges es la de modificar las instrucciones de acceso al padrón municipal para facilitar la incorporación de las personas migrantes y refugiadas. Esto implica promover una política activa de empadronamiento que se traduzca en una mayor flexibilidad a la hora de presentar los documentos tanto identificativos de la persona como del lugar de residencia.

En relación con los temporeros el Síndic también ha abierto diversas actuaciones a lo largo de los años que concluyen con la necesidad de que este colectivo ha de poder disfrutar de un albergue donde alojarse durante la campaña de trabajo en el campo y a la sanidad y a la asistencia médica.

Además de lo anteriormente citado, tal y como ya recoge el Informe al Parlamento 2020, el Síndic no puede evitar denunciar que varias entidades de defensa de los derechos humanos han manifestado un incremento de casos de xenofobia detectados durante el estado de alarma, algunos de ellos relacionados con los cuerpos y las fuerzas de seguridad. Las identificaciones perfil racial es una de las denuncias más recurrentes por parte de estas entidades. En este sentido, el Síndic ve necesario fortalecer las garantías y los mecanismos de denuncia, así como los mecanismos de evaluación y de control de la actuación policial. Por lo anterior, es importante el máximo compromiso y diálogo con las entidades de defensa de las personas migrantes para tratar los casos que les llegan y aportar su conocimiento y experiencia para combatir la discriminación en la actuación policial. Si bien el control de la inmigración es una función policial legítima, no se puede llevar a cabo a partir la apariencia racial o étnica. No sólo porque estas presunciones son incorrectas, sino por las consecuencias negativas que se derivan para las personas que las padecen, y también para el entorno que las rodea.

Fuente: Oficina del Síndic de Greuges de Catalunya, España

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