El pasado 13 de septiembre del corriente año, el Procurador Penitenciario resolvió recomendar al Director de la Unidad 6 que implemente las medidas necesarias para garantizar la debida atención médica en favor de los internos alojados allí. Para ello y, en caso de corresponder, se solicitó que se adecúe la planta de personal con que cuenta el Servicio de Asistencia Médica al número de internos alojados o, de no ser posible, se adecúe la cantidad de internos a la cantidad de personal médico en funciones.
El Dr. Francisco Mugnolo solicitó también, en el mismo documento, que se considere la asignación de un cargo de planta para un profesional especialista en odontología, se disponga la asignación de personal que presta en la División Seguridad Interna para el traslado de internos al área médica de la Unidad y se concreten los planes de ampliación y reformas del referido sector. Asimismo, exhortó al titular de la Unidad para que en el plazo de treinta días informe a la Procuración Penitenciaria (PPN), los cambios acaecidos en la materia y remita copia de lo actuado.
Esta intervención se realizó debido a las falencias en la atención médica de las personas privadas de su libertad alojadas allí, las cuales fueron advertidas y registradas por la Delegación Sur.
Como un dato estadístico preocupante, se resalta que un 25% de las gestiones que se realizan ante las autoridades penitenciarias, son para solicitar atención médica. Otra cifra no menor son las llamadas telefónicas recibidas por PPN de parte de internos por cuestiones médicas, las cuales al 30 de junio fueron 325. Un tercio de estas de estas tuvieron que ser reiteradas por los detenidos dado que no fueron resueltas por el Servicio Penitenciario Federal.
El estado nacional tiene la obligación de prestar un adecuado servicio de atención médica en favor de los derechos de las personas detenidas.
A principio de Septiembre del corriente año, la población de la unidad 6 fluctuaba en torno a los 475 internos en tanto la cantidad de profesionales de la salud era de 7 médicos, lo cual resulta insuficiente para contener la demanda.
Tanto la Constitución Nacional, como la ley 24.660 de ejecución penal, numerosos documentos internacionales, las Reglas Mandela (Principio 24 y regla 25), entre otros, se refieren al derecho que tiene toda persona privada de su libertad sobre la asistencia a la salud.
En el punto número 2 de la Recomendación N°867/PPN/17 el Procurador Peniteniario de la Nación resuelve poner en conocimiento del Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Del Señor Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios; del Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal y del Sr. Director del Instituto de Seguridad y Resocialización (Unidad 6).
Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina