Con fecha 4 de octubre de 2018, la sala V de la Excelentísima Cámara intervino en lo que fuera en materia de consulta en relación a la desestimación de la acción de habeas corpus resuelta por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 5 de la CABA, en la cual se sustanció la interposición de una acción de habeas corpus individual en favor de un detenido que fue trasladado de manera arbitraria desde el complejo de CABA al complejo de Senillosa, Provincia de Neuquén.
En su decisorio, el Tribunal consideró que de las constancias de los actuados se desprendía que los tribunales que estaban a cargo de la detención del interno, no habían sido notificados del traslado y que se desconocía si su defensa lo había sido.
En ese sentido, ponderó el criterio de la obligación que tiene el Servicio Penitenciario Federal (SPF) de cursar las notificaciones pertinentes previas al traslado de los detenidos a los tribunales en que se encuentran a disposición a efectos de garantizar sus derechos. De esta manera, revocó el decisorio de primera instancia en lo que fuera materia de consulta, remitiendo los actuados a la instancia.
A raíz de ello, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 5, emitió el resolutivo de fecha 5 de octubre de 2018, por el cual se resolvió que los hechos denunciados resultan alcanzados por las disposiciones de la Ley 23.098, ordenando que con carácter urgente se traslade al detenido y se realoje en el Complejo Penitenciario Federal de CABA retrotrayendo su situación a las etapas previas del agravamiento de su detención.
Los resolutivos de ambas Cámaras, establecen precedentes importantes en los que resulta en materia de traslados arbitrarios, ponderando la obligación del SPF de dar aviso previo a los tribunales que se encuentran a cargo de la detención, sosteniendo que tal omisión, configuraría un agravamiento de las condiciones de detención.
Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina