PERÚ | La Defensoría del Pueblo investigó el accesso a servicios de salud de las niñas embarazadas a causa de violación sexual

La Defensoría del Pueblo, frente a los casos de niñas embarazadas producto de violación sexual en Áncash y Moquegua, continúa realizando diversas actuaciones ante las autoridades sanitarias del ámbito nacional y regional, así como supervisando la atención de los servicios de otros sectores, como las unidades de protección especial y centros emergencia mujer (CEM). Asimismo, se mantiene vigilante de la intervención del Poder Judicial y del Ministerio Público para que garantice su acceso a la justicia, actuando con la debida diligencia y celeridad que estos casos requieren, a fin de evitar la impunidad.

Al respecto, la institución observó que dichas niñas embarazadas a consecuencia de la violación sexual, no recibieron en sus respectivas regiones información sobre sus derechos ni atención integral y especializada de su salud, de forma oportuna, conforme a lo dispuesto en la Guía Técnica de Interrupción del Embarazo y otras normas.

Por tal motivo, es necesario que la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) que tiene la potestad para actuar sobre todas las instituciones prestadoras de salud, instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, realice las investigaciones e inicie los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan a los establecimientos de salud que habrían rehusado u omitido cumplir, injustificadamente, con sus funciones de informar y atender integralmente a dichas víctimas menores de edad.

En esa línea, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNPT), en concordancia con lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ante el caso de la niña Camila, advierte que si este tipo de casos no son atendidos oportuna y debidamente, arriesgando la vida y salud de las niñas afectadas, ese trato podría configurar un acto de tortura, lo que implica iniciar las investigaciones penales que corresponden para juzgar y sancionar a las autoridades o funcionarios que resulten  responsables.

Al respecto, en el referido caso, el Comité de los Derechos del Niño solicitó al Estado establecer un mecanismo intersectorial para evitar la revictimización del niño o de la niña, y asegurar intervenciones terapéuticas rápidas y apropiadas, en la medida que la actuación estatal ocasionó graves daños físicos y psicológicos que constituyeron tratos prohibidos por el artículo 37 a) de la Convención sobre de los Derechos del Niño.

Cabe recordar que la inacción u omisión, y la acción tardía, también podrían ser investigadas y sancionadas como tortura en el marco del artículo 321 de nuestro Código Penal, así como por el artículo 322 del mismo código, si se trata de médicos o cualquier profesional sanitario. En ese sentido,  la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento que existe una investigación preliminar abierta en el Distrito Fiscal de Loreto por el delito de tortura en el caso de la niña “Mila”, quien  fue víctima de violación sexual con consecuente embarazo.

Finalmente, la institución exige que el Estado, a través de todas sus instancias, adopte medidas de protección reforzadas para evitar la revictimización de las niñas y adolescentes que son sometidas a la violación sexual y no son informadas ni atendidas oportunamente por el sistema de salud, considerando su situación de mayor vulnerabilidad e interés superior.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo solicita al Estado brindar la instrucción necesaria a todas las instituciones competentes, inicie las investigaciones y determine las responsabilidades que correspondan, a fin de que, en lo sucesivo, se garantice su acceso irrestricto a una atención integral de su salud, conforme a sus derechos a la salud y bienestar integral, entre otros.

 

Fuente: La Defensoría del Pueblo de la Republica de Perú

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