La Procuración Penitenciaria de la Nación Argentina (PPN) reiteró esta mañana una solicitud de pronto despacho para que se resuelva el pedido de arresto domiciliario de un detenido por cuestiones de salud.
Habiendo transcurrido casi un mes desde que se efectuara la presentación ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1, - que aún sigue sin respuesta - por la que se ampliaron los fundamentos y se instó a un pronto despacho para que se resuelva favorablemente la solicitud de arresto domiciliario de una persona que se encuentra alojado en el Hospital Penitenciario Central del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, el día 12 de septiembre se realizó una nueva presentación que reitera el pedido de pronto despacho.
Desde el mes de marzo de 2018, la PPN solicita el arresto domiciliario por un cuadro extremadamente delicado por el padecimiento de un cáncer conocido como Linfoma no Hodgkin (células del manto), con el riesgo que ocasiona para su vida la condición de depresión del sistema inmunológico -producida por la propia enfermedad-, así como por el tratamiento médico indicado con quimioterapia, que también genera inmunodepresión.
Se hizo hincapié también en que la introducción del inciso B del artículo 32 de la ley 24.660 vino a receptar un criterio humanitario que intenta evitar que una persona privada de libertad fallezca alojado en un establecimiento penitenciario, agravado aún más por el cuadro de emergencia carcelaria que dictaminó el Ministerio de Justicia.
La situación actual del paciente se agrava por una recurrente desidia que ocasiona numerosas interrupciones de su tratamiento y cambios en la medicación prescrita, esto provocó un avance de la enfermedad, generándole un compromiso extra ganglionar, esplenomegalia y síntomas B.
El cuadro de salud descripto se encuentra ampliamente constatado no solo por los galenos de esta Procuración, sino también por el informe médico elaborado por el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza, que el 12 de junio concluía: “Al momento no se puede prever exactamente la sobrevida, pero dependerá, más allá de la evolución natural de la enfermedad de base, de cuál medicación y en qué cantidad la reciba. Igualmente se trata de una enfermedad de curso agresivo y pronóstico ominoso…”, dejando en evidencia lo complejo y adverso del cuadro que atraviesa el detenido. A esto hay que agregar la recomendación hecha por el Cuerpo Médico Forense el 21 de junio de 2018, que decía que “No sería recomendable la permanencia del paciente en la Unidad carcelaria mientras dure su tratamiento”.
No quedan dudas que la situación acarrea un grave riesgo para la vida sumadas las consecuencias que el aislamiento prolongado genera para su salud mental, por lo que la única decisión respetuosa de los derechos humanos es la concesión del arresto domiciliario por encontrarse en un estadio avanzado de la enfermedad, no recibir el tratamiento adecuado y atravesar un régimen de aislamiento hace más de un año.
Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina