Desde la institución del Síndic se considera que la educación afectiva y sexual de calidad debe ser diseñada e impartida por profesionales formados en la materia, teniendo especialmente en cuenta la edad y el nivel de desarrollo de los participantes.
La difusión de imágenes de cualquier persona requiere una autorización expresa que especifique el tipo de tratamiento que se llevará a cabo.
A principios de agosto, la institución del Síndic de Greuges de Cataluña abrió una actuación de oficio para estudiar la gincana nocturna con contenidos de tipo sexual organizada por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar para los jóvenes del municipio. Los medios también informaron de que el consistorio había difundido imágenes de menores mientras hacían las pruebas y que no había pedido la debida autorización de sus progenitores. En el marco de esta actuación, desde la institución se solicitó información sobre la actividad al Ayuntamiento, en atención a la protección del interés superior de los niños y adolescentes que participaron.
Según la respuesta recibida el 19 de agosto, se trató de una actividad programada y dinamizada por el Espai Jove Can Jorba, en el marco del Plan local de juventud, que organiza actividades, talleres y charlas dirigidas tanto a familias como a niños y adolescentes en relación con la educación afectivosexual. El Ayuntamiento también manifestó que las pruebas de la gincana iban enfocadas a tratar temas de salud y sexualidad porque en el Consejo de Adolescentes del municipio se había manifestado que la sexualidad era un tema que interesaba y que había pocos espacios para hablar de ello.
La síndica considera fundamental la coeducación y la educación afectivosexual, y reconoce como valiosa la iniciativa del Ayuntamiento de Vilassar de Mar de querer trabajar en la línea de abrir espacios de confianza para que los niños y jóvenes del municipio puedan tener un acercamiento sano a su sexualidad. La educación afectiva y sexual debe facilitar a niños y adolescentes reconocer los diferentes niveles de relación afectiva para asumir de forma responsable su sexualidad, ser respetuosos con ellos mismos y con los demás, y tomar decisiones informadas, autónomas y consecuentes.
Ahora bien, la educación afectivosexual debe tener garantías de calidad, y para que esto ocurra, debe estar diseñada e impartida por profesionales formados en la materia. Además, debe ser adecuada y adaptada a la edad de los receptores, atendiendo a su momento madurativo.
En el caso concreto de Vilassar, por la información facilitada, no se ha acreditado que las personas que trabajaban en el proyecto dispusieran de formación específica en educación afectiva y sexual con niños y adolescentes. Además, en cuanto a la edad, la actividad iba dirigida a jóvenes entre 12 y 30 años, y la edad debería haber sido un elemento básico para el diseño y la planificación de la actividad. Había que garantizar que la actividad era adecuada para el nivel madurativo de los participantes, pero en uno de los grupos, por ejemplo, coincidieron jóvenes de edades muy diferentes. Esto debería haberse evitado.
En cuanto a la información y al consentimiento de las personas afectadas, el Ayuntamiento ha informado de que, al tratarse de una actividad multitemática, las personas que se inscribieron no fueron informadas previamente del contenido de las pruebas. En este contexto, tener la información adecuada habría permitido decidir de forma más fundamentada sobre la participación en las actividades. Esta desinformación pudo situar a los participantes en situaciones inesperadas e incómodas, por mucho que se presentaran como actividades voluntarias.
Por lo que respecta a la difusión de imágenes de los niños participantes en la actividad, el Ayuntamiento alega que disponía de los formularios de consentimiento de difusión de imágenes "globales para todas las actividades de Juliol Jove". Sin embargo, en el caso de los niños menores de catorce años, cualquier entidad pública o privada que quiera realizar un tratamiento de datos personales debe contar con una autorización expresa de los progenitores o tutores legales y, a partir de los catorce años, es necesaria la autorización expresa del propio adolescente.
Teniendo esto en cuenta, la práctica del Ayuntamiento no cumplió de forma suficiente los requisitos legales de autorización expresa, que deben incluir información clara y suficiente sobre el tipo de tratamiento a que se refiere (grabar, publicar, ceder, etcétera), así como el tipo de soporte y el medio de comunicación/difusión que se prevé para el tratamiento de los datos. Cabe decir que, en este sentido, cuando las familias pidieron la rectificación del Ayuntamiento, se hizo de forma inmediata.
Por todo ello, desde la institución del Síndic de Greuges de Cataluña se considera que las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar en la gincana no se pueden calificar como "educación afectivosexual". No cumplían los criterios que este tipo de educación debe tener para permitir que los niños y adolescentes reciban la preparación que les capacite para tomar decisiones informadas sobre su sexualidad y sus relaciones de forma libre y responsable.
En consecuencia, se sugiere al Ayuntamiento de Vilassar que adopte las medidas necesarias para evitar que vuelvan a producirse situaciones como la que se ha analizado y que garantice que todas las actividades relacionadas con la educación sexual y afectiva de los niños y adolescentes se hagan con plenas garantías de calidad y adecuación a su edad y desarrollo. También se recomienda llevar a cabo una evaluación técnica externa de la mano de expertos en educación sexual y afectiva en jóvenes y adolescentes.
Fuente: Síndic de Greuges de Catalunya, España