ESPAÑA | La síndica recuerda que la tramitación de los empadronamientos sin domicilio fijo debe resolverse en tres meses

En los casos en los que la persona no tiene un domicilio fijo, el Ayuntamiento exige el informe de conocimiento de residencia, lo que podría alargar el proceso de empadronamiento seis meses o más.

La normativa general aplicable a la gestión municipal del empadronamiento establece que si la persona aporta los documentos necesarios la inscripción en el padrón debe realizarse sin más trámite. Sin embargo, también prevé que los ayuntamientos ordenen actos de trámite para comprobar la veracidad de los datos en casos de duda, y otorga un plazo de tres meses para tramitar y notificar la resolución. En todo caso, el sentido del silencio es positivo y, por tanto, si no hay respuesta de la Administración, se entiende que la solicitud de empadronamiento ha sido estimada.

La normativa también establece expresamente que se puede recurrir a un domicilio ficticio para empadronar a las personas que no tienen techo o viven en infraviviendas, que residan habitualmente en el municipio y sean conocidas por los servicios sociales, que son los que deben informar de la habitualidad de la residencia de la persona en el municipio.

En estos casos, sin embargo, el Ayuntamiento de Barcelona exige como requisito para solicitar la inscripción padronal disponer previamente del informe de conocimiento de residencia (ICR). El plazo para emitir este informe es de tres meses y, de superarse, se aplicará el silencio negativo.

Para solicitar este informe es necesario rellenar un formulario específico y tramitarlo de forma presencial y con cita previa. Una vez obtenido el informe, la persona dispone de tres meses para formalizar el empadronamiento de forma presencial en una oficina de atención a la ciudadanía (OAC), para lo que también es necesario haber pedido cita.

El Síndic de Greuges de Catalunya y la Sindicatura de Greuges de Barcelona han recibido varias quejas por retrasos en la emisión de estos ICR, pero también por la demora en el proceso como consecuencia de haber implementado este requisito, una demora que puede ser de hasta seis meses o más.

 

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Fuente: El Síndic de Greuges de Catalunya, España

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