Desde el año 2011 la institución del Síndic de Greuges ha recibido numerosas quejas de ciudadanos residentes en el extranjero que no han podido ejercer su derecho de voto en unos comicios por las dificultades que les ha supuesto el sistema de voto rogado.
La Ley orgánica del régimen electoral (LOREG) establecía que para que estas personas pudieran votar tenían que estar inscritas en el Censo electoral de residentes ausentes (CERA) y solicitar por escrito que se les enviara la documentación necesaria (hasta el año 2011 esta documentación se enviaba de oficio a todas las personas inscritas en los registros de votantes desde el exterior).
Las quejas recibidas por la institución ponían de manifiesto numerosas incidencias que hacían que el sistema fuera muy farragoso, y que los calendarios fijados por la LOREG eran demasiados ajustados. Además, el cúmulo de trámites que tenían que realizar estos electores resultaba disuasivo y había afectado al índice de participación –menos del 4% de los electores del exterior votaron en las elecciones catalanas de 2021, mientras que hasta 2010, antes de la vigencia del voto rogado, la participación oscilaba entre el 13% y el 30%.
Desde entonces, la institución del Síndic de Greuges ha solicitado en varias ocasiones que se eliminara el voto rogado y que se introdujera un sistema de emisión de voto electrónico que permitiera a cualquier persona emitir su voto de forma remota independientemente del lugar de residencia con menos trámites y mayor seguridad.
En este sentido, la síndica entiende que la reforma de la LOREG publicada esta misma semana es una buena noticia, puesto que va en la línea de dar más garantías al derecho de sufragio y afectará en positivo al índice de participación. Pese a lo anterior, sigue insistiendo que sería muy provechoso estudiar la posibilidad de introducir mecanismos alternativos que permitan ejercer el derecho de sufragio activo de manera telemática y de una forma más sencilla para el elector. Por ejemplo, sería un avance importante que la inscripción en el CERA o la solicitud de acreditación para poder votar se pudiera hacer telemáticamente.
Además, la síndica recuerda también que Cataluña es la única comunidad autónoma que aún no dispone de ley electoral. Esto impide que haya una junta electoral catalana, que las circunscripciones electorales se adecúen a la realidad demográfica de Cataluña o que las listas electorales sean obligatoriamente paritarias.
En este contexto, y con el objetivo de dar respuesta a otras dificultades que presenta el sufragio activo actualmente, pide que en esta legislatura se aborde definitivamente la promulgación de una ley electoral propia de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Fuente: Síndicatura de Greuges de Catalunya, España