En la atención a la salud sexual y reproductiva es necesario que los servicios incorporen el marco de referencia cultural de las personas indígenas o afrodescendientes -lengua, costumbres y creencias asociadas con su ejercicio y disfrute, y de respeto a la cosmogonía, entre otras-, advirtió la Ombudsperson capitalina, Nashieli Ramírez Hernández.
En su Conferencia Magistral Derechos Sexuales y Reproductivos con pertinencia cultural, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) se pronunció porque los profesionales de la salud, incluyendo a los trabajadores de salud comunitarios y las parteras tradicionales, apliquen criterios de género y observen el contexto y las características culturales en el ejercicio del derecho a la salud de las mujeres.
La Defensora se refirió al caso específico en el que se impuso un dispositivo intrauterino, durante la atención del parto, a una mujer indígena de raíces huastecas, en el pueblo originario de Santa María Aztahuacán, en la Alcaldía Iztapalapa.
Lo anterior, tuvo como consecuencia el Amparo Indirecto 971/2020, por la inadeucada y arbitraria atención médica, que se constituyó como violencia obstétrica, de género, de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, durante el parto y puerperio.
Además, se violentaron los derechos de la mujer a la salud, a su dignidad, a su libertad y autonomía, al anular su capacidad reproductiva y su libertad para tomar decisiones sobre su intimidad y persona, por parte de personal del Hospital Comunitario Emiliano Zapata.
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Fuente: La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México