El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, valora positivamente que la Secretaría de Estado de Migraciones haya aceptado su recomendación para que los solicitantes de protección internacional puedan obtener una autorización de residencia sin tener que renunciar a su estatus.
Tras recibir numerosas quejas que ponían de manifiesto las dificultades con las que se topaban los solicitantes de asilo para obtener autorizaciones de residencia, Fernández Marugán recomendó en octubre de 2017 a la entonces Secretaría General de Inmigración y Emigración que elaborara una instrucción para clarificar la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados en la legislación de extranjería. Además, en particular, le pedía que tuviera en cuenta las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales relativas a menores y víctimas de trata de seres humanos, todo ello en coordinación con la Subsecretaría del Interior.
La citada Secretaría rechazó esta recomendación que ha sido aceptada ahora por la actual Secretaría de Estado de Migraciones.
En su resolución el Defensor del Pueblo destacaba que la legislación en materia de extranjería no prevé la incompatibilidad de la tramitación del procedimiento de asilo con el procedimiento de extranjería.
Así, aseguraba que la condición impuesta a los solicitantes de asilo de renuncia al procedimiento de protección internacional, si se les concedía la autorización por arraigo, a su juicio, “no solo carece de sustento legal sino que, además, supone el incumplimiento del compromiso de la administración española de garantizar el derecho de asilo a aquellas personas que estén en necesidad de protección internacional y coloca en situación de riesgo a los interesados que, una vez renuncian a su solicitud de asilo, ya no están protegidos por el principio de no devolución”.
Fernández Marugán valora positivamente la aceptación de esta recomendación que en su opinión, beneficia a un colectivo de personas especialmente vulnerable y protegido por el derecho internacional.
Source: Defensor del Pueblo