La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó dicho recurso el pasado 14 de noviembre en el marco de un pedido de arresto domiciliario para un detenido que se encuentra en grave estado de salud. El trámite se cursó ante el Tribunal Oral Criminal y Correccional Nº 28 de la CABA. Se torna urgente una pronta respuesta.
El detenido es un paciente de 31 años con diagnóstico de cáncer de testículo avanzado, metástasis pulmonar y en estado general deplorable. Se encuentra postrado en una cama, con dificultad respiratoria producto de la progresión de la enfermedad de base y con un deterioro clínico progresivo. Fue tratado en el Hospital Municipal de Oncología Marie Curie - especializado en enfermedades oncológicas - hasta el pasado 16 de enero, día en el cual se le dio el alta “por no tener nada más que hacer”. El paciente volvió a ser alojado en el Hospital Penitenciario Central (HPC) del CPFCABA (Cárcel Devoto).
Los distintos profesionales médicos que lo han tratado - galenos de este organismo, profesionales de la salud del Hospital Municipal de Oncología Marie Curie y médicos del HPC del CPFCABA - coinciden en que padece una enfermedad terminal, en su último estadio, que ya “no queda más que hacer por él”, y los informes médicos e historias clínicas han sido acompañados el pedido mencionado. Sin embargo, a la fecha, el TOCC N.º 28 sigue sin resolver el caso, amparándose en los formalismos judiciales, y la Fiscalía continúa dilatando el trámite al exigir nuevos informes médicos y/o la intervención de Cuerpo Médico Forense.
Cabe destacar que la Ley 24.660 - Ejecución de la pena privativa de la libertad - modificada por el Ley 26.472 (iniciativa de la PPN entre otros), en su art. 32 establece que “El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: … b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal. …”, y en su art. 33 dice que “La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente. En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social. …”.
La concesión del arresto domiciliario debe ser interpretado como un derecho de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los supuestos descriptos por la ley; y en el caso concreto, tales requisitos se cumplen indiscutiblemente, dado que el citado padece una enfermedad terminal debidamente acreditada por informes médicos elaborados por los distintos profesionales de la salud que lo han atendido.
Resulta inaceptable que prevalezcan meros formalismos jurídicos -que para el caso particular son cuestionables- por encima del respeto a la dignidad de cualquier ser humano. La Procuración Penitenciaria alerta que, de continuar con los mismos, el detenido pasará sus últimos días de vida postrado en la cama de un hospital penitenciario, vulnerándose así todos los derechos humanos existentes e inherentes a cualquier persona.
Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina