La Procuración Penitenciaria de la Nación presenta un proyecto de ley a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para que las personas privadas de la libertad condenadas accedan a su derecho al sufragio universal.
El 25 de marzo del corriente año la Procuración Penitenciaria de la Nación envió una nota al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación a fin de remitirle un proyecto de ley tendiente a superar la imposibilidad que poseen las personas privadas de su libertad condenadas para ejercer su derecho al sufragio.
Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, estrechamente relacionados con otros derechos consagrados y que, a su vez, sirven como medio para garantizar los demás derechos pertenecientes a una sociedad democrática.
En ese sentido, la Constitución Nacional asegura el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, y garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, “con arreglo a las leyes que se dicten en consecuencia” (art. 37 CN; y 1 y 22 CN). La regulación del derecho a votar debe ser razonable y no puede significar una restricción genérica del derecho (art. 28CN). Sería incorrecta, además, cualquier interpretación de la ley que restrinja o desconozca los derechos y libertades individuales (art. 18CN) o consagre una solución discriminatoria (art. 16 CN).
La redacción del art. 37 CN pone en evidencia que el ejercicio del derecho al voto está estrechamente relacionado con el principio de soberanía popular en tanto no supone un solo acto individual sino también la conformación de la estructura gubernamental y del sistema de derechos de acuerdo con la voluntad colectiva (arts. 1 y 33 CN). Desde antaño, en efecto, la CSJN ha dicho que: “El sistema representativo republicano consiste en la participación del ciudadano en la formación del gobierno y esa participación se manifiesta en el ejercicio del derecho del voto. De ahí se deriva que los ciudadanos están obligados a votar, por ser ello indispensable para la organización de los poderes del Estado, pues si ese deber no rigiera, la existencia del gobierno podría peligrar o no ser éste la expresión de la verdadera voluntad popular.”[1].
De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.25 PIDCP), la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH art. 21) y la Convención Americana (CADH art.23), garantizan el voto universal y ordenan una reglamentación razonable, sin restricciones al derecho a votar. En contra de ello, el artículo 3(e) del Código Electoral Nacional y los artículos 12 y 19 (2)del Código Penal establecen, de modo automático, una sanción electoral anexa a la condena penal, consagrando así un sistema electoral reñido con los derechos humanos.
En el proyecto remitido a la HCDN se encuentra un análisis de aquellos puntos que dan fundamento a su presentación, y de la importancia que poseen los derechos políticos para todas las personas en una sociedad democrática.
Fundamentalmente, consideramos relevante que la restricción de los derechos electorales de las personas condenadas, resulta anacrónica si se tienen en cuenta los estándares globales de operatividad de los derechos humanos. Por ello, resulta necesario poner fin a la situación a través de una reforma legal, si se desea la construcción de una sociedad global democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos.
Esta Procuración ha realizado múltiples presentaciones judiciales y administrativas referentes a esta problemática.
La última sentencia judicial ha marcado un importante avance respecto a la vigencia del derecho al voto de las personas condenadas, en el marco de un amparo colectivo presentado junto a la Asociación por los Derechos Civiles. En dicha causa, el día 24 de Mayo del año 2016, la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación, como así también requirió al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo, que extremen los recaudos necesarios a fin de revisar la reglamentación vigente a la mayor brevedad posible, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos condenados.
En coherencia con las acciones sostenidas por este organismo, y con el objetivo de universalizar el derecho al sufragio, la PPN presentó en 2016 un proyecto de ley que tramitó bajo expediente N° 159/2016, tendiente a revertir la situación restrictiva del derecho a voto de las personas privadas de libertad que se encuentran condenadas. Esta ley, propone derogar el artículo 3, inciso e), f) y g) del Código Electoral Nacional y el artículo 19, inciso 2 del Código Penal.
Luego de eso, se envió la propuesta al Presidente de la Comisión de Reforma Del Anteproyecto del nuevo Código Penal del Ministerio de Justicia de la Nación en el año 2018 , de la cual no hemos tenido respuesta.
Teniendo en cuenta que han transcurrido más de 4 años desde la presentación de aquel proyecto de ley, que no hemos tenido novedades del trámite de reforma del Código Penal y aprovechando la oportunidad de que en este año la ciudadanía volverá a ejercer el derecho electoral consagrado en nuestra Constitución Nacional, es que recientemente se remitió este nuevo proyecto de ley a fin de que las personas condenadas puedan ejercer su derecho al sufragio universal.
[1] CSJN, “Esquivel, Héctor Darío”, sentencia del 17/05/1933.
Fuente: Oficina de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina