El Procurador Penitenciario de la Nación emitió una nueva recomendación dirigida a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con el objeto de que arbitre los medios necesarios para que se regule la tenencia, portación y uso de aparatos de telefonía móvil de las personas detenidas al interior del Servicio Penitenciario Federal, como una medida paliativa mientras duren las restricciones y suspensiones a las visitas por COVID-19.
En orden al reconocimiento de la enfermedad de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, a la declaración nacional de Emergencia Pública en Materia Sanitaria, a la disposición de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y las medidas tomadas por las autoridades penitenciarias en materia de visitas y contactos familiares, el Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, dispuso en el día de hoy la Recomendación N° 908/PPN.
El titular del organismo dirigió el documento a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Marcela Losardo, con la finalidad de que arbitre los medios necesarios para que se regule la tenencia, portación y uso de aparatos de telefonía móvil de las personas detenidas al interior del Servicio Penitenciario Federal, como una medida paliativa mientras duren las restricciones y suspensiones a las visitas por COVID-19.
Motivan el documento, la sanción de sucesivas medidas excepcionales, como consecuencia de la pandemia, tendientes a regular, limitar y finalmente suspender el derecho de las personas detenidas y sus familiares a mantener jornadas de visitas dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios federales.
Durante el proceso de ejecución de la pena, las personas detenidas mantienen el resto de sus derechos pese a la restricción de su libertad ambulatoria. Entre los que no se encuentran cancelados por la privación de la libertad, la normativa nacional e internacional ha incluido el derecho a la información, las comunicaciones y el contacto con familiares y allegados.
La reciente decisión adoptada por la administración penitenciaria nacional respecto a la suspensión de las visitas supone la restricción absoluta de varios derechos. Es por ello que la Procuración Penitenciaria resolvió emitir la Recomendación en cuestión a efectos de mitigar en parte aquellas vulneraciones.
Numerosos organismos nacionales e internacionales han insistido en la necesidad de diseñar medidas alternativas para mitigar los impactos negativos de la incomunicación familiar durante esta emergencia mundial. Muchos de ellos sostienen la necesidad de autorizar la tenencia y uso de telefonía móvil por las personas detenidas mientras duren medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Este mismo organismo ya había adelantado su postura en recomendaciones anteriores más generales para prevenir y mitigar las consecuencias negativas de esta emergencia (ver recomendaciones 906 y 907).
En este documento, la Procuración Penitenciaria de la Nación vuelve a ponerse a disposición del Comité de Crisis creado por la Dirección Nacional Servicio Penitenciario Federal, a los fines de aportar a la regulación más adecuada de las medidas paliativas recomendadas.
El Procurador Penitenciario resolvió poner en conocimiento de la Resolución N 908/PPN al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal, a la Defensora General de la Nación, al Procurador General de la Nación Interino, al Presidente del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, al Comité Nacional de Prevención de la Tortura, a los/as titulares de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal y a los/as titulares de las Defensorías Nacionales de Ejecución Penal.
Fuente: Procuraduría Penitenciaria de la Nación, Argentina