Casi el 60 % de las personas alojadas en el Servicio Penitenciario Federal se encuentran sin condena firme. La prisión preventiva es una medida excepcional que pueden disponer los jueces para mantener privada de la libertad a una persona durante un proceso penal en su contra. La normativa indica que toda persona imputada tiene derecho a transitar el proceso penal en su contra en libertad, manteniendo la presunción de inocencia.
Sin embargo, tanto la jurisprudencia internacional como la local avalan el uso excepcional de medidas cautelares que puedan restringir la libertad de un imputado. Esta excepción sólo está contemplada en los casos de que el juez considere que exista riesgo de fuga y/o entorpecimiento de la investigación por parte de la persona imputada.
Desde hace ya varios años, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) advierte el uso abusivo de la prisión preventiva en Argentina por parte del Poder Judicial. Esta práctica debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante, los procesados son la mayor parte de las personas detenidas en el Servicio Penitenciario Federal.
Al respecto, también existen pronunciamientos internacionales del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, así como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La PPN comparte ampliamente la recomendación de la Comisión Interamericana, respecto a recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares no privativas de la libertad, entre las cuales, destaca las siguientes:
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la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;
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la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;
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la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
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la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;
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la retención de documentos de viaje;
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la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, de acercarse o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
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el abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado;
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la prestación por sí o por un tercero de una fianza o caución pecuniaria;
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la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física;
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el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga. Por lo expuesto, está en manos del Poder Judicial la implementación de estas medidas alternativas orientadas a la reducción de los efectos nocivos que produce el encarcelamiento.
En los últimos años, la población penitenciaria se ha ido incrementando en el caso de las mujeres, manteniéndose en porcentajes aún más elevados que en la población penal de varones. Así, según información remitida por las unidades federales de mujeres, se observa que el 70% se encuentra en calidad de procesada.
La PPN insta a los distintos actores estatales a utilizar la prisión preventiva de forma restrictiva. La justicia debería disponer otras medidas cautelares que pueden asegurar con la misma eficacia que el imputado quede a disposición judicial, pero con una menor afectación de sus derechos y sin agravar el problema de la sobrepoblación carcelaria.
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Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina