El pasado viernes 28 de junio la Sala II de la Cámara Federal de Casación de Argentina decidió hacer lugar a los recursos planteados por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la defensa pública a partir del rechazo de la medida cautelar presentada en noviembre de 2018, a fin de que prohibiera el alojamiento de dos detenidos en las celdas individuales de algunos pabellones con la instalación de camas dobles, así como la utilización del gimnasio de la Unidad Residencial V para el alojamiento de casi cien personas. La Cámara Federal de San Martín confirmó esta decisión, por lo que ambos organismos recurrieron ante la Cámara Federal de Casación.
Con el voto mayoritario de los jueces Slokar y Ledesma, se resolvió reencauzar la medida cautelar de no innovar como un habeas corpus colectivo, dado que el Servicio Penitenciario Federal ya había instalado las camas dobles y habilitado el gimnasio como sector de alojamiento. En consecuencia, la CFCP decidió hacer lugar a la acción, ordenando al SPF adoptar las medidas necesarias para reubicar a los detenidos que se incorporaron en las celdas individuales y a quienes fueron alojados en el gimnasio, en el plazo de 120 días. Asimismo, prohibió el ingreso de personas privada de su libertad al CPF II, hasta tanto se fije el cupo de alojamiento, cuya pericia fue dispuesta hace algunos meses.
En el fallo, el juez Slokar hizo referencia al contexto de sobrepoblación que afecta actualmente al SPF y a la emergencia penitenciaria recientemente declarada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de Argentina. Sobre este instrumento y en relación con las políticas exitosas de seguridad pública que allí se mencionan, sostuvo que “la ‘emergencia penitenciaria’ obedece, en cualquier caso, a la incapacidad de previsión gubernamental respecto a las derivaciones que esas ‘exitosas políticas habrían de acarrear necesariamente”, y resaltó “la insólita despreocupación por el análisis previo de la infraestructura y recursos disponibles”.
Por otra parte, los jueces Slokar y Ledesma indicaron que las medidas cuestionadas por la PPN y la defensa pública violan los estándares internacionales vigentes en materia de condiciones de detención y que el encierro de personas por encima de la capacidad operativa de un establecimiento carcelario configura un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, concluyendo que “encarcelamiento masivo, superpoblación, ausencia de cupo carcelario cierto, estándares internacionales ignorados y responsabilidad del Estado evadida, constituyen un escenario atroz para la integridad de las personas presas y en forma refleja para el tejido social”.
Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina