Históricamente, la Procuración Penitenciaria ha señalado con gran preocupación el problema de los traslados de personas detenidas dentro del sistema penitenciario federal, por el agravamiento que implica para sus condiciones de detención.
A pesar de que los instrumentos Internacionales de protección de Derechos Humanos reconocen el derecho de las personas privadas de libertad a cumplir la pena en establecimientos cercanos a la residencia de su familia y al lugar de asiento de su tribunal y de su defensor; en Argentina no existe una regulación específica que contemple las formas de notificación de los traslados, las causales y vías de impugnación. Por ello, la mayoría de los traslados los resuelve el SPF de forma discrecional, arbitraria e intempestiva y en muchos casos, sin notificación ni control judicial.
Para tener una dimensión del problema, vale la pena observar las últimas estadísticas disponibles. Según el SNNEP, en 2016, el 78% de las personas detenidas en el SPF vivían antes de su detención en la CABA y el resto de la provincia de Buenos Aires.
Entre las principales consecuencias de los traslados, la procuración ha destacado:
a) afectan la continuidad laboral y de estudios, provocando retrasos en el avance en la progresividad que es uno de los fines que prevé el sistema de ejecución para alcanzar la función resocializadora de la pena;
b) dejan a la persona en un estado de mayor indefensión, alejándolo de su tribunal y de su defensor a cargo; y
c) afecta sustantivamente la vinculación familiar ya que en muchos casos torna imposible las visitas de familiares y de allegados por las largas distancias y altos costos que ello implica. Al vulnerar el derecho de contacto afectivo de las personas privadas de su libertad con sus familias, se vulnera el principio fundamental que establece que la pena no debe trascender a sus familiares. También se atenta contra el propio principio resocializador, desvinculando a la persona presa de su red social de apoyo, contención y afecto.
Según las encuestas realizadas para el estudio, el 84,2% de las personas trasladadas a las cárceles del interior no recibe visitas, y del 15,8 % de personas que sí reciben visitas, la mitad (46,7%) lo hace sólo una vez al año.
Para buscar una solución a estos problemas, la Procuración ha desarrollado diversas iniciativas. Por una parte, ha presentado decenas de recomendaciones, tanto de orden particular como colectivo, a fin de reestablecer los derechos vulnerados en cada caso.
Por otra parte, para una solución más estructural, presentó, en octubre de 2014, un proyecto de ley para modificar el artículo 72 de la Ley Nº 24.660 con el objetivo de que cesen los traslados intempestivos. La nueva redacción del art. 72 indica que la disposición administrativa que prevea el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, debe ser notificada al interesado, a los fines que pueda ejercer su derecho de defensa. Además, deberá ser elevada al juez, quien decidirá si autoriza o no el traslado. En caso de disconformidad de la persona detenida con el traslado, el juez convocará a una audiencia oral contradictoria, en la que el detenido contará con asistencia letrada. La propuesta legislativa señala también que la decisión sobre el alojamiento de una persona detenida deberá garantizar el derecho a cumplir la pena privativa de libertad cerca de su residencia familiar, así como de su defensor y de su juez a cargo. Se establece además que el traslado sistemático o recurrente de detenidos utilizado como sanción encubierta será considerado como tortura o trato cruel, inhumano o degradante. Por último, prevé que una vez aprobada la ley, en el plazo de 90 días, el Poder Ejecutivo debe dictar una reglamentación de los traslados entre establecimientos penitenciarios federales.
Dado que todavía no se ha logrado la sanción de la reforma propuesta, actualmente se siguen desarrollando diversas iniciativas en esta línea. Además, la Procuración Penitenciaria actúa a nivel internacional como también en el ámbito local, presentando apoyo a personas privadas de libertad en casos concretos.
Tanto por su modalidad como por las consecuencias que trae este tipo de traslados, son considerados una forma de malos tratos y torturas. Según el último informe del RNCT, realizado entre la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos de la UBA, se registraron un total de 244 hechos de tortura relacionados a traslados gravosos (137) y traslados constantes (107).
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Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina