La cárcel de Devoto data de muchos años en la ciudad autónoma de Buenos Aires. Si bien podemos señalar que la misma posee situaciones muy gravosas en cuanto a su mantenimiento, también es cierto que la misma se encuentra sumamente poblada por ciudadanos de la jurisdicción Metropolitana.
El jefe de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires le pide al gobierno nacional que se saque la cárcel de devoto y la envíe a la Provincia.
Hace más de quince años que desde la Procuración Penitencia de la Nación recorremos las cárceles y podemos afirmar que esta iniciativa no es original.
Durante el anuncio de los contenidos de un Plan de Seguridad Nacional, la ex presidenta Cristina Fernández anunció el traslado de la cárcel de Devoto a la localidad bonaerense de Mercedes.
Cristian Ritondo, presentó en su momento, en la legislatura porteña un proyecto que consistía en retirar los presos de la ciudad. De todas formas la originalidad del planteo o de la política para los detenidos en nuestras cárceles tampoco puede atribuírsele. Durante su gobierno, Carlos Menem, construyó los complejos penitenciarios de Ezeiza y Marcos Paz para desactivar la entonces cárcel de Caseros. El complejo de Marcos Paz fue construido en un terreno lindante con un basural.
Entendemos cuál es el efecto de estas políticas cuando pensamos como sus destinatarios a los ciudadanos que no se encuentran privados de la libertad. ¿Pero cómo explicarla cuando pensamos que sus verdaderos destinatarios deberían ser aquellos que se encuentran privados de su libertad? ¿Cómo interpretarlas a la luz del respeto por sus derechos fundamentales?
Si ponemos el foco en estos ciudadanos (si, ellos también son ciudadanos) vemos que el objetivo es invisibilizar aún más lo que sucede tras los muros. En nuestro recorrido por las cárceles, podemos dar fe de los malos tratos, de las torturas y del modo en que las desigualdades se reproducen en ese ámbito. Devoto es un ejemplo. Entonces nos preguntamos: ¿De qué modo estas políticas se enmarcan en un programa de protección y promoción de los derechos humanos? Hay que abstenerse de declaraciones que la prudencia, a la vista de lo ocurrido hasta el presente, renueva expectativas luego no cumplidas.
Cuando una cárcel está en la jurisdicción que corresponde con sus detenidos, permite que haya proximidad de familiares de organismos de derechos humanos, Defensores y de jueces que puedan garantizar el cumplimiento de normas constitucionales y denunciar la violación de las mismas.
Hace más de 30 años funciona en la cárcel de Devoto un centro universitario dependiente de la UBA donde se dictan cinco carreras y numerosos cursos; una experiencia única en el mundo. Con el proyecto de traslado se atenta contra este espacio, será muy difícil que los docentes de la UBA puedan viajar semanalmente a Marcos Paz a dictar sus clases.
No es ocioso recordar que los detenidos vuelven a la sociedad una vez cumplida la condena, por mandato constitucional el fin de la pena es la resocialización. Aquí nos surge una segunda pregunta: ¿Qué esperamos de estos detenidos si los confinamos lejos de su familia, de sus jueces, de sus defensores, de sus docentes, incluso lejos de las instituciones que, en mayor o menor medida, colaboran para lograr el fin buscado?
Por último, y más grave, en la unidad de Villa Devoto el porcentaje más grande es de detenidos procesados, es decir que por imperio de nuestra Constitución poseen un estado de inocencia hasta que se dicte sentencia firme. Es redundante explicar cómo y de qué manera el destierro resulta en estos casos más grave aún. Los efectos nocivos de la cárcel se multiplican exponencialmente, y de la misma manera se disminuyen las posibilidades de que esa persona pueda reconstruirse después de semejante experiencia.
Es tiempo de hacernos cargo de las desigualdades que generamos como sociedad. Los presos de la ciudad de Buenos Aires, deben estar en la ciudad de Buenos Aires, así como los presos de cada provincia deben estar en la jurisdicción donde viven.
Según las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (Reglas Mandela) aprobadas por las Naciones Unidas en su última revisión de 2015, se menciona que“En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social” (Regla 59).
Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina