Al presentar el Estudio de Armonización Legislativa entre el Sistema Penitenciario Mexicano y las normas internacionales, la Tercera Visitadora General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Ruth Villanueva Castilleja, subrayó que dicho estudio tiene como propósito verificar la concordancia de las leyes con las normas e instrumentos internacionales que en relación con el mandato constitucional aseguren la viabilidad del ejercicio y goce de los derechos humanos, así como su eficaz protección y defensa.
Para la generación de la "Plataforma de Seguimiento a la Armonización Legislativa de los Derechos Humanos", se tomaron en cuenta 12 instrumentos internacionales y 8 más relacionados con las Reglas Nelson Mandela (Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos), consideradas instrumento rector en la materia y universalmente reconocidas para la administración de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de la liberad. Estas normas internacionales se contrastaron con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Tercera Visitadora General explicó que los 20 derechos fundamentales analizados son el derecho a la vida, a la salud, al trabajo, a la integridad personal y prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la igualdad ante la ley y no discriminación, a la educación, a la protección de datos personales, de petición, a la dignidad, a la alimentación, a una estancia digna, a la reinserción social, al acceso a la información, a tener contacto con el exterior, al debido proceso judicial, al debido proceso administrativo, a la libertad religiosa y de culto, de las mujeres a una maternidad plena, libre y segura, a estar cerca de su domicilio y de las niñas y los niños a convivir con su madre, su familia y su medio.
La CNDH dio a conocer que el porcentaje general en la armonización legislativa entre el Sistema Penitenciario Mexicano y las normas internacionales es del 87%, lo que demanda intensificar los trabajos para lograr la incorporación a los ordenamientos correspondientes, para garantizar la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios.
A pesar del alto porcentaje alcanzado en la armonización en esta materia, debe destacarse que el marco jurídico aún no contempla la garantía del derecho humano a la libertad religiosa y de cultos de las personas privadas de libertad, por lo que el sistema jurídico de este país recibió la calificación 0%.
En cuanto a los derechos de personas que han sido privadas de su libertad a una estancia digna, a la información, al debido proceso administrativo y a estar cerca de su domicilio hubo 4 disposiciones jurídicas, de las 20 que se estudiaron, que merecieron una calificación de solo 60% de avance. Las restantes alcanzaron un 100% de puntuación.
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Fuente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México