La PPN se presentó como Amicus Curiae para lograr que se conceda el arresto domiciliario a una persona privada de su libertad que padece Paraplejia y que se encontraba alojada en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1.
En este sentido, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 concedió, por unanimidad, el arresto domiciliario a una persona privada de libertad con discapacidad.
En un primer momento se realizó la presentación como “Amigo del Tribunal” argumentando no solo la discapacidad que padece y las dificultades tanto médicas como para la realización de tareas cotidianas producto de esta discapacidad, y que agravaban su detención, sino que también se hizo referencia a que dicha persona se encontraba en el listado elaborado por la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal para acceder al instituto del arresto domiciliario mediante el “Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control”. Este listado se realizó en el marco de los temas que contribuyen a mejorar la situación carcelaria conforme a la Acordada Nº43/2016 de la CSJN.
Además se reforzó el argumento detallando la sobrepoblación que se encuentra atravesando el SPF –que fue reconocida por el propio SPF- que ocasiona un alojamiento de personas privadas de libertad por encima de la capacidad de alojamiento total.
A pesar de estos sólidos argumentos, en el incidente de arresto domiciliario el SPF manifestó poder proveer de una correcta atención médica de la persona privada de libertad, agregando que las condiciones de detención de la misma no se encontraban agravadas, por lo que esta Procuración realizó una nueva presentación -ampliatoria de la primera- remarcando punto por punto los agravamientos de la detención y por qué lo manifestado por el SPF en el expediente no era tal.
Al mismo tiempo que el expediente judicial tramitaba, el personal de este organismo arbitraba los medios necesarios para intentar mitigar los distintos focos de agravamiento.
El día 20 de febrero, el Tribunal Oral Penal Económico Nº 3 resolvió conceder el arresto domiciliario peticionado sujeto a la colocación de un dispositivo electrónico. Dentro de las consideraciones para arribar a dicho pronunciamiento se destacan los argumentos esgrimidos por esta Procuración en cuanto a que la persona privada de libertad “…se encuentra expuesto a riesgos innecesarios, dado que debe recurrir a la ayuda de otros internos para higienizarse, y soportar los traslados al Hospital Penitenciario cuando se lo pretende movilizar en un camión común, sin considerarse las dificultades de desplazamiento que mantiene, exponiéndoselo a golpes y caídas…”.
Es por ello que el tribunal consideró que “…corresponde disponer una medida alternativa, que guarde relación con los extremos humanitarios vinculados con el derecho a la vida, a la salud y dignidad humana, reconocidos por nuestra constitución y por los tratados internacionales incorporados a nuestra carta magna… ”, por lo que resolvió“… conceder… el beneficio de la prisión domiciliaria, teniendo particularmente el menoscabo al derecho a la dignidad personal que importa su condición de detención y el riesgo que implica para su salud su permanencia en un centro de detención.”.
Esta Procuración celebra la decisión adoptada por el tribunal ya que resoluciones como la mencionada resultan muy bienvenidas teniendo en cuenta no sólo el resguardo de los derechos fundamentales particulares del interesado sino también de la población penitenciaria general. Tal como ya fue indicado por el organismo en numerosas oportunidades, el SPF está alojando personas por encima de su cupo, y los arrestos domiciliarios, resultan herramientas necesarias para disminuir la sobrepoblación, y la vulneración de derechos que la misma implica.
Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina