Al detener —en condiciones inadecuadas— a siete personas en contexto de migración, el Instituto Nacional de Migración (INM) vulneró sus derechos humanos a la seguridad jurídica, trato digno e interés superior de la niñez.
Mediante un procedimiento de revisión migratoria, declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2022, personal del INM en Puebla, detuvo a dos familias y las trasladó a la Oficina Administrativa de Niñas, Niños y Adolescentes de ese instituto manteniéndolas en condiciones insalubres y sin brindarles información de su situación jurídica, razón por la que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 153/2024.
Durante su investigación, la Comisión Nacional comprobó que el INM omitió notificar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sobre la detención de las víctimas e iniciar los procedimientos migratorios correspondientes; tampoco se fundamentaron debidamente las decisiones tomadas; no se designó a un oficial de protección a la infancia para la niñez agraviada, ni se substanciaron los procedimientos administrativos migratorios conforme al debido proceso.
Por estos hechos, la CNDH recomendó al INM gestionar con instituciones de salud mental estatales o federales la atención psicológica que requieran las víctimas y colaborar ampliamente en la vista administrativa que esta Comisión presente contra las personas servidoras públicas implicadas en los hechos ante el Órgano Interno de Control Especializado en el Ramo de Gobernación. Asimismo, el INM deberá revisar la Operatividad de la Oficina Administrativa de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes no acompañados y núcleos familiares en Puebla, tomando en cuenta que no es un lugar habilitado para personas migrantes y que las niñas, niños y adolescentes no pueden ser detenidos en centros migratorios.
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Fuente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mexicó