La Defensoría del Pueblo invocó al Ministerio de Educación, a las direcciones o gerencias regionales de educación (DRE/GRE) y a las unidades de gestión educativa local (UGEL) a garantizar que más de 80 mil estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas específicas como déficit de atención, hiperactividad, dislexia, entre otras, tengan acceso a una educación inclusiva de calidad que permita su participación y aprendizaje en igualdad de condiciones.
Durante el 2022, el Ministerio de Educación registró 81 848 estudiantes con discapacidad en 111 399 instituciones educativas. Además, de acuerdo al último censo educativo, desarrollado por dicha entidad en 92 628 planteles públicos y privados que albergaban a más de 60 mil estudiantes con discapacidad, solo el 12.86 % indicó que contaba con infraestructura accesible. Es decir, que 54 767 estudiantes, que equivalen al 82 % de la población estudiantil con discapacidad de las instituciones censadas, no contaban con infraestructura accesible que responda a sus necesidades.
Al respecto, la jefa del Mecanismo Independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Malena Pineda, señaló que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de no asistir a un colegio o abandonar las clases cuando se les niega la matrícula, cuando la infraestructura y materiales no son accesibles o no se realizan adaptaciones acorde a sus necesidades.
“Las y los directores de colegios públicos y privados no pueden decirles a los padres o madres de familia que no están preparados para enseñar a estudiantes con discapacidad o con otras necesidades educativas, tampoco pueden condicionar la matrícula con diagnósticos ni informes médicos ni solicitar un pago adicional para realizar las adaptaciones”, sostuvo la representante de la Defensoría del Pueblo, precisando que, en estos casos, se debe recurrir a las UGEL o a la DRE/GRE.
Asimismo, Pineda informó que la negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución educativa privada por motivos de discapacidad constituye una infracción muy grave, sancionada con una multa de 50 a 100 UIT, equivalentes a montos que pueden llegar a S/ 495 000. De otro lado, explicó que, adicionalmente, se puede acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Pineda también señaló que, de acuerdo al enfoque de educación inclusiva dispuesto desde el 2003, el personal docente de las instituciones educativas públicas y privadas deben estar capacitado respecto a la educación inclusiva y la atención a la diversidad de estudiantes. Asimismo, remarcó que las instituciones educativas están en la obligación de desarrollar las estrategias necesarias para garantizar la calidad de la enseñanza dirigida a las y los alumnos con discapacidad.
Fuente: La Defensoría del Pueblo de la República del Perú