ESPAÑA | El Defensor del Pueblo recomienda que las ayudas para rehabilitación de vivienda sean compatibles con los complementos a mínimos en pensiones y con el Ingreso Mínimo Vital

La institución Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio y ha enviado dos recomendaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones para que estudie cambios legales que posibiliten que las subvenciones y ayudas destinadas a rehabilitación de vivienda, que reciben particulares o comunidades de propietarios, queden excluidas y no computen a efectos del límite de ingresos que se exige para la percepción del complemento a mínimos en pensiones contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad), así como la percepción de las pensiones no contributivas.

Del mismo modo, y a través de esta actuación, se ha recomendado que se estudie la modificación de la Ley que regula el Ingreso Mínimo Vital (IMV), con el propósito de excluir esas mismas subvenciones y ayudas a la rehabilitación de la vivienda habitual en el cómputo de rentas previsto para acceder a esta prestación, en el artículo 20.1.f de la Ley.

En opinión de la institución, la exigencia en estos casos de reintegro del complemento de pensión para alcanzar la cuantía mínima ocasiona un detrimento desproporcionado en la economía de estos pensionistas, y desvirtúa la finalidad y razón de ser que motiva su concesión. Esto es, atender a las necesidades básicas de subsistencia de sus beneficiarios.

 

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Fuente: La Defensoría del Pueblo, España

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