ESPAÑA/CATALUÑA | El Síndic recomienda revisar la legislación para que personas con incapacitación puedan ejercer su derecho de voto

El síndic de greuges, Rafael Ribó, ha actuado de oficio para dejar constancia y denunciar que aproximadamente unas 4.000 personas incapacitadas judicialmente no pueden ejercer el derecho de voto en Cataluña, dado que las sentencias de incapacitación limitan el ejercicio de este derecho, a veces de manera indiscriminada.

Un porcentaje importante de estos 4.000 (80.000 en todo el Estado) hace referencia a personas con discapacidad intelectual o psicosocial. El Síndic ha recibido consultas y diversas peticiones de intervención por parte de miembros de este colectivo.

Tras analizar la situación, el Síndic ha sugerido a las autoridades catalanas y estatales, por medio del Defensor del Pueblo, que se adopten medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en el año 2011 por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Más concretamente, destaca el Síndic que "es necesario revisar la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en condiciones de igualdad".

En esta línea, el Síndic recomienda también que se impulsen medidas de reforma normativa. Se trata de cambios de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo sobre la ponderación de las circunstancias concretas de cada caso y sobre la proporcionalidad y adecuación de la limitación de la capacidad personal.

Según explican las asociaciones de personas con discapacidad, no son pocos los casos en que el juez que resuelve sobre la capacidad de las personas con una discapacidad psíquica o intelectual reconocida no investiga suficientemente sobre la capacidad de ejercicio del derecho de opción política de la persona, pero sí decide sobre su capacidad de ejercicio del derecho de sufragio activo.

El Síndic recuerda que cualquier limitación de los derechos de la persona sobre la que recae la medida de incapacitación debe ser aplicada de manera restrictiva, es decir, debe ser proporcional a la necesidad de protección y con el menor grado de afectación posible del derecho que se limita. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado en diferentes sentencias sobre la limitación de la capacidad jurídica y la afectación consecuente del ejercicio del derecho de sufragio activo de la persona afectada.

 

Fuente: Síndic de Greuges de Catalunya, España

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