ARGENTINA | Fallecimiento de un detenido - tribunal nunca ordenó la internación a un hospital acorde a sus necesidades

En el mes de junio, a partir de la intervención de su pareja, este organismo tomó conocimiento de su reingreso al complejo penitenciario y su frágil estado de salud. Inmediatamente fue entrevistado por un asesor médico de esta Procuración Penitenciaria. En ese encuentro pudo advertir que el paciente, de tan solo 34 años, padecía diversas secuelas, como hemiplejia, dificultad para la deglución – de allí la necesidad de usar una sonda que lo alimentara a través del abdomen - y severas deficiencias motrices que podían traer, como consecuencia, otras numerosas complicaciones como infecciones respiratorias, aparición de escaras e infecciones dermatológicas. Destacó también que los meses siguientes eran críticos para lograr revertir el cuadro, y que el complejo carecía de los elementos técnicos ni la capacidad para alojar dignamente un paciente de esta gravedad.

Ante la urgencia de su situación, la Procuración Penitenciaria de la Nación intervino reiteradamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°16. El 17 de junio presentó el informe elaborado por el área médica de este organismo, luego de evaluar el cuadro del paciente y destacando las secuelas provocadas por el accidente cerebrovascular. Ante la falta deresolución del incidente de arresto domiciliario, el 8 de julio volvió a presentarse, esta vez en calidad de amigo del tribunal, solicitando la internación en un centro de rehabilitación. La postura era avalada por profesionales médicos pertenecientes a la PPN, al Servicio Penitenciario Federal, al Cuerpo Médico Forense y a la Defensoría General de la Nación. Las sucesivas presentaciones de este organismo y de la Defensoría Oficial Nº 12 encontraron como escollo constante la dilación en la respuesta por el tribunal.

Mientras tanto, su cuadro seguía deteriorándose. En agosto sufrió nuevas complicaciones. Una infección urinaria motivó su internación en el Hospital Vicente López y Planes de Gral. Rodríguez, para ser reintegrado días más tarde al área médico del CPF II.

Ante la falta de definiciones, y observando como el cuadro médico se agravaba y la detención se volvía cada vez más indigna, la Procuración Penitenciaria presentó un habeas corpus correctivo ante la Justicia Federal de Morón exhortando su derivación a un establecimiento médico con el nivel de complejidad que sus patologías requerían. Ese mismo día, por una insuficiencia renal, debió ser derivado nuevamente al Hospital Vicente López, establecimiento que ya no abandonaría hasta su muerte. Mientras tanto, la justicia federal de Morón rechazó la interposición del habeas corpus, y la Cámara Federal de San Martín confirmó la decisión. En paralelo, y a tres meses de  planteada la internación hospitalaria no fue resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16.

Desde 2019, veintidos personas detenidas bajo la custodia del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz perdieron la vida por diversas enfermedades. Este organismo ha denunciado ya en reiteradas ocasiones las relaciones directas que existen entre una precaria atención a la salud y la producción de muertes en prisión.

Sin embargo, hemos advertido también, las responsabilidades estatales ante muertes por enfermedad bajo custodia no se limitan al irregular servicio de asistencia médica. También es una arista determinante la negativa de la agencia judicial a controlar las condiciones en las cuales se desarrollan las privaciones de libertad. La tragedia que aquí se reseña es consecuencia de la negación a garantizar lugares de alojamiento adeucados para los pacientes de riesgo, y la morigeración de su encierro para evitar la indiginidad de morir en prisión.

 

 Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación, Argentina

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