ARGENTINA | La Defensoría del Pueblo presentó un proyecto de ley para regular los servicios de seguridad privada

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe envió a la Legislatura provincial un proyecto de ley para regular y controlar los servicios de seguridad privada en todo el territorio provincial. La norma estipula los requisitos para crear una empresa de este tipo, sus obligaciones y crea un registro público para darle transparencia a la actividad, que engloba a más de dos millones y medios de personas en Latinoamérica, muchas veces en forma irregular, para garantizar que las empresas cuenten con la formación, capacitación y equipamiento adecuados.

El texto firmado por los defensores Gabriel Savino y Jorge Henn considera la seguridad privada como un “servicio complementario y subordinado a las políticas de seguridad pública de un Estado, que para su ejercicio debe contar con una previa autorización de aquél para operar, en ocasiones, incluso como proveedor del mismo Estado”. Por lo que señala que es “imprescindible que una norma con fuerza de ley regule la actividad y establezca las facultades del organismo de control a los fines de su supervisión, dotándolo asimismo de las facultades tendientes a ejercer un gobierno efectivo sobre el mismo”.

La Iniciativa Legislativa es el resultado de un trabajo que la Defensoría del Pueblo viene realizando hace años en el marco de la Agenda de Trabajo y Derechos Humanos con organismos que nuclean a empresas de seguridad privada, bajo la resolución 201 de julio de 2021. Allí se aclara que la “ley y especialmente el régimen sancionatorio, las medidas cautelares, el ejercicio de las facultades de inspección y el poder de policía, se aplicarán incluso a quienes brinden u ofrezcan capacitación en la materia, presten servicios privados de seguridad sin estar autorizados o habilitados a tal efecto según las disposiciones de la presente, y a quienes requieran de sus servicios y/o los contraten”. Y se explicita que los "servicios de policía adicional" o similares previstos en el seno de las fuerzas de seguridad pública y de defensa quedan excluidos, siempre que sean prestados de manera reglamentaria y en cumplimiento de los requisitos normativos vigentes. 

En su artículo tercero, el proyecto elevado por la Defensoría del Pueblo establece como principios rectores que la actividad debe tener “total sujeción y absoluto respeto a las normas constitucionales nacionales y provinciales, a los tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados, y en cumplimiento de las obligaciones internacionales previstas en el derecho internacional de derechos humanos y en el derecho internacional humanitario”.

Puede leer el articulo entero haciendo clic aquí.

 

Fuente: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Argentina

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