Luego de que el caso fuera resuelto el 6 de agosto de este año por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el JEP Nº1 instrumentó una serie de audiencias públicas con mujeres que tuvieron a sus hijos/as en condiciones que vulneran la dignidad humana y no respetan los derechos establecidos por la normativa internacional y nacional en relación con la condición de los cuerpos gestantes en situación de privación de la libertad.
Durante las audiencias, la delegada de la PPN en Córdoba, Rossana Gauna, participó en carácter de Amicus Curiae. Los relatos de las mujeres que testimoniaron corroboraron el agravamiento de las condiciones de detención que ellas padecieron, demostrando que no se trata de una práctica aislada sino una situación estructural.
La sentencia del Juzgado de Ejecución Penal Nº1 de Córdoba capital dispuso:
I.-HACER LUGAR a la acción de habeas corpus colectivo interpuesto por la Sra. Asesora Letrada de 2º turno Silvina Oliva de Mortuori.
II.- ORDENAR a la autoridad penitenciaria y a los dependientes intervinientes en el proceso asistencial analizado, el cumplimiento de las previsiones legales mencionadas en el presente, debiendo adecuar con intervención interdisciplinaria en forma inmediata los protocolos existentes a los fines de su aplicación práctica respecto de las internas gestantes, debiéndose informar al Tribunal las acciones concretas tomadas con ese fin.
III. PROHIBIR la colocación de medidas de sujeción en las internas gestantes durante el preparto, parto y posparto basados en el mero temor a una posible fuga. Si existiere tal peligro la autoridad carcelaria deberá buscar otros medios razonables para prevenirlo.
- ASEGURAR el acompañamiento y asistencia de las internas gestantes por parte de personas de su elección y confianza, para cada momento del proceso, así como el derecho de las mismas a tener a su lado a su descendiente en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiriere de cuidados especiales o existiese disposiciones específicas al respecto por parte de autoridad interviniente, informándosele en el proceso respecto de los beneficios de la lactancia, el cuidados de sí misma, del recién nacido así como sobre anticoncepción en el momento del puerperio.
- RESGUARDAR y asegurar el derecho a la intimidad y dignidad de la mujer gestante evitando la presencia del personal penitenciario durante el proceso asistencial por el mero temor a una posible fuga. Si existe tal peligro la autoridad carcelaria deberá buscar otros medios razonables para prevenirlo.
- ORDENAR la capacitación del personal interviniente en el proceso asistencial con el objetivo de prevenir y evitar la violencia obstétrica, asegurando los derechos de la mujer gestante y el por nacer, brindando un trato humanizado antes, durante y después del parto.
Parí como una condenada
La Procuración Penitenciara presentó en el año 2019 junto a la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público de la Defensa el informe Parí como una condenada donde se grafica la violencia obstétrica, parto y post parto al que se someten a las personas en contexto de encierro.
El destacado documento forma parte de uno los ejes prioritarios de trabajo de la PPN. El mismo se confeccionó a partir de estudio compuesto por encuestas y entrevistas en unidades penitenciarias que alojan mujeres embarazadas o con hijos menores de cuatro años. El análisis muestra formas específicas de maltrato ejercidas por la institución penitenciaria y de salud, vinculadas de forma directa con la condición de mujer privada de su libertad y ratifica la necesidad de replantear la política criminal y penitenciaria actual respecto de las mujeres.
Fuente: Procuracíon Penitencaria de la Nación, Argentina