La Defensoría del Pueblo (DDP) de Panamá presenta ante la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley para modificar Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, que crea la DDP con la finalidad de fortalecer su marco jurídico conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, las recomendaciones de los órganos de tratados de los cuales Panamá es signataria, y los Principios de París adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Subcomité de Acreditación (SCA) de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), auspiciado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), evalúa periódicamente el cumplimiento de los Principios de París por parte de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). Esta evaluación otorga una categoría de acreditación (A o B) según el nivel de cumplimiento, lo que impacta el desempeño y legitimidad de estas instituciones como defensoras de los derechos humanos.
En el 2020, el Subcomité de Acreditación (SCA) notificó a la Defensoría del Pueblo sobre la degradación de su acreditación a la categoría B, señalando la necesidad urgente de adecuar su normativa conforme a los Principios de París; en respuesta, el anteproyecto incluye la participación de la sociedad civil en el mecanismo de selección del titular de la Defensoría del Pueblo, en línea con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos.
Además, como complemento a la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, el anteproyecto plantea tener la figura de un Adjunto/a de Niñez y Adolescencia para priorizar y proteger los derechos humanos de la niñez y adolescencia, abarcando áreas como la protección de derechos fundamentales, situaciones de vulnerabilidad, desarrollo integral, participación, prevención y denuncia de abusos, así como la sensibilización, educación, monitoreo y recomendaciones.
El anteproyecto también incluye, en su artículo 29, la implementación de la Carrera Defensorial, un sistema de gestión del recurso humano basado en criterios técnicos y de mérito, para reforzar las capacidades de los servidores públicos de la Defensoría en la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas en el país.
Asimismo, el Artículo 54 permite un voto de censura contra altos funcionarios que se nieguen a colaborar con la DDP, en el curso de una investigación, si se constata obstrucción, el Defensor puede informar al presidente de la Asamblea Nacional, quien puede solicitar la comparecencia de los funcionarios, por lo que el pleno de la Asamblea podría emitir un voto de censura, con serias consecuencias políticas, reforzando así la fiscalización y protección de derechos humanos.
Otro aspecto relevante que incluye sería facultar al Defensor del Pueblo para intervenir como “amigo del tribunal” (amicus curiae) en procesos judiciales que involucren derechos humanos de trascendencia colectiva, permitiendo al Ombudsman emitir recomendaciones y observaciones en casos de gran impacto social.
Con estas reformas, la Defensoría del Pueblo busca fortalecer su estructura y funcionamiento, garantizando una mayor transparencia, eficacia y cumplimiento de los estándares internacionales en la protección de los derechos humanos en Panamá.
Fuente: Defensoría del Pueblo, Panamá