Argentina | Una sociedad sin defensor

Artículo de opinión del asesor de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, doctor Carlos Constenla, en el diario La Nación publicado el 23 de agosto de 2016.

Desde hace más de siete años, cuando renunció su titular, la Argentina no tiene defensor del Pueblo de la Nación. Figura de rango constitucional consagrada con la reforma de 1994, puede ser considerada la más significativa contribución institucional que se introdujo en la Ley Suprema. Su misión es tutelar y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses establecidos por la Constitución y las leyes, y controlar el ejercicio de las funciones administrativas públicas. Aunque sus resoluciones no son vinculantes, tiene legitimación procesal para defender individual o colectivamente los derechos de las personas. Esta somera enunciación, sumada a su autonomía institucional y administrativa, evidencia su significación.

En su fallo de la semana pasada sobre el aumento de las tarifas para el gas, la Corte Suprema advirtió sobre la acefalía en este organismo de control nacional: "Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de defensor del Pueblo de la Nación".

Ante la posible disputa política por ocupar el cargo vacante, es conveniente recordar que se requiere del defensor del Pueblo ser neutral, independiente de todo compromiso político partidario, comprometerse a dar voz a los que no la tienen y posibilitar el desarrollo de una vida más democrática y participativa. Las quejas que recibe son las primeras de las formas de participación ciudadana. Es también su responsabilidad facilitar la solución de conflictos con el Estado. Pero por sobre todo se le debe exigir prestigio moral, imprescindible para poder hacer cierto que la suya es una magistratura de opinión.

Todos estos propósitos, tenidos en cuenta por quienes introdujeron esta figura en el país y en todo el mundo, están suspendidos en la Argentina desde mediados de 2009. Por un tiempo, los defensores adjuntos, previstos en la ley orgánica pero no en la Constitución, y designados por una comisión bicameral, estuvieron a cargo de la defensoría, pero al vencer su mandato el organismo quedó acéfalo.

Se dice que esta situación -un verdadero récord en América latina- es resultado de una "falta de acuerdo" en el Congreso para su designación. Efectivamente, al Congreso le corresponde designarlo por una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes en cada una de sus salas, pero hablar de "acuerdo" en estos términos no es del todo correcto.

Los acuerdos no son malos en sí. El acuerdo es el antónimo de la confrontación y esto es bueno, mientras siga siendo la paz un valor entre los seres humanos. Y los acuerdos son también buenos en la política, sobre todo cuando la alienta un espíritu republicano que prevé necesariamente la disidencia y, en consecuencia, el pluralismo. Pero el acuerdo en ciertos casos tiene otros contenidos. Éste es el caso de la designación del defensor del Pueblo.

Las mayorías especiales requeridas para su selección parten del presupuesto de que ejercerá, como se dijo, un magisterio de opinión y que por eso debe ser ajeno a la suerte de una circunstancial mayoría y asegurar así que se elija una persona con autoridad moral. Los antiguos distinguían entre potestas y autorictas. La primera expresaba el poder político para gobernar; la segunda, un poder moral sostenido en el prestigio que por sus antecedentes y conducta merecían algunos ciudadanos como para orientar y criticar las acciones del gobierno. Elegir a una persona con esos atributos necesita un "acuerdo político" de calificadas mayorías. Pero no es nuestro caso, salvo que se incurra en la mezquina suposición de que durante siete años no se halló un hombre o una mujer dignos de ocupar ese lugar.

Cuando se habla de acuerdos para elegir al defensor del Pueblo pareciera que se privilegia otra cuestión: dar un cargo no por el eje del prestigio o calidad ética de una persona, sino por el problema político que se puede solucionar. El acuerdo en estos casos se inspira más en resolver la ubicación de un desacomodado rezago o en compensar apoyos parlamentarios que en dar a esta institución el sentido moral que la anima.

Elegir a un defensor o defensora del Pueblo debería ser tarea sencilla: buscar una persona austera, íntegra, sensible, con vocación de servicio, compromiso con los derechos humanos y por sobre todas las cosas íntimamente convencida de que las personas y sus derechos deben ser protegidos; que el poder, sea de quien sea, debe ser limitado, y que siempre tenga presente que el fin no justifica los medios, porque no es lo más importante el qué sino el cómo.

Abogado, presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman y ex defensor del pueblo de Vicente López

 

Fuente: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Argentina

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