1. Oktober 2018
A pesar de que los instrumentos Internacionales de protección de Derechos Humanos reconocen el derecho de las personas privadas de libertad a cumplir la pena en establecimientos cercanos a la residencia de su familia y al lugar de asiento de su tribunal y de su defensor; en Argentina no existe una regulación específica que contemple las formas de notificación de los traslados, las causales y vías de impugnación. Por ello, la mayoría de los traslados los resuelve el SPF de forma discrecional, arbitraria e intempestiva y en muchos casos, sin notificación ni control judicial.