ESPAÑA | La síndica recuerda que las pruebas de determinación de la edad no pueden aplicarse de forma indiscriminada

En los últimos años, la institución del Síndic de Greuges ha recibido varias quejas relacionadas con las pruebas óseas que se practican a los jóvenes migrantes para determinar su edad. En el informe La situación de los niños migrantes sin referentes familiares en Cataluña, de 2018, la institución ya denunció que estas pruebas presentaban carencias desde el punto de vista de las garantías jurídicas y médicas.

Hace un tiempo la institución tuvo conocimiento de que jóvenes migrantes que residen en centros de acogida o de emergencia y que tienen pasaporte o documentación que acredita que son menores de edad están a la espera de que la Fiscalía les practique esta prueba de edad. En función del resultado que se obtenga, se detiene su proceso de protección e inserción, lo que hace que a menudo acaben en la calle. Sin embargo, la institución no tiene constancia de ningún proceso de invalidación de la documentación que aportan los jóvenes.

Ante este hecho, la síndica ha abierto una actuación de oficio para estudiar el circuito y la utilización de estas pruebas, si son proporcionales y si se adecuan a la normativa de infancia.

La institución recuerda que, si bien los organismos competentes tienen el deber de comprobar la veracidad de la documentación, el circuito no puede dar lugar a procedimientos que puedan llevar a un colectivo de jóvenes vulnerables a situaciones de sinhogarismo, calle, problemas de salud mental y consumo de tóxicos por no recibir el acompañamiento y el apoyo necesarios en la etapa de transición a la vida adulta.

En este sentido, existe doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que indica que el inmigrante con pasaporte o documento equivalente que demuestre que es menor de edad no puede considerarse extranjero indocumentado ni ser sometido a pruebas para determinar su edad. Y, en caso de que el documento no se considere fiable, es necesario hacer un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones que justifican que sea necesario practicar este tipo de pruebas.

En cualquier caso, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no pueden aplicarse indiscriminadamente para determinar la edad en estos casos.

 

Por favor haga clic aquí, si quiere leer el artículo entero.

 

Fuente: El Síndic de Greuges de Catalunya, España

Share this site on Twitter Shara this site on Facebook Send the link to this site via E-Mail